“ARTÍCULO 20.- Cuando no haya avenimiento y si se tratara de bienes raíces, el expropiante consignará ante el juez competente el importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Consejo General de Tasaciones de la Provincia y el juez otorgará la posesión del bien. La litis se anotará en el Registro General de la Provincia quedando desde ese momento indisponible e inembargable el bien”.