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Expropiación judicial y forzosa. Depósito judicial de la tasación. Eliminación del incremento del 10 por ciento

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de

Ley 9398

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 20 del Título V “La Indemnización”, de la Ley Nº 6394, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- Cuando no haya avenimiento y si se tratara de bienes raíces, el expropiante consignará ante el juez competente el importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Consejo General de Tasaciones de la Provincia y el juez otorgará la posesión del bien. La litis se anotará en el Registro General de la Provincia quedando desde ese momento indisponible e inembargable el bien”.
Artículo 2º.- De forma ■

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