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Escribanos. Solicitud de informes notariales a Rentas. Modificación

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Dirección General de Rentas

Resolución Normativa Nº 35

Córdoba, 11 de marzo de 2011

VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias (B.O. 05-10-2009),
Y CONSIDERANDO:
Que es conveniente establecer que la Dirección General de Rentas cuenta con la posibilidad de otorgar el Informe sobre el estado de las Obligaciones Tributarias a todo Contribuyente que solicite la Deuda en Sede Central, en las Delegaciones de esta Dirección o bocas autorizadas para tal fin, según corresponda, conforme la ubicación geográfica y su respectiva Jurisdicción Administrativa dispuesta en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 1/2009, en la cual constará un detalle completo de la situación de las Obligaciones Tributarias.
Que asimismo, resulta necesario incorporar en la Resolución Normativa el procedimiento para que los Escribanos habilitados de la Provincia de Córdoba soliciten los Informe Notariales.
Por todo ello, atento las facultades y funciones acordadas por los Artículos 16 y 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 – T.O. 2004 y sus modificatorias;
El Director General de la Dirección General de Rentas

RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias de la siguiente forma:
– Incorporar a continuación del Artículo 21° el siguiente Título y Artículo: INFORME DE DEUDA: CONTRIBUYENTES:
ARTÍCULO 21 (1): Los Contribuyentes a los fines de conocer su Deuda Tributaria total deberán solicitar en Sede Central, en las Delegaciones de esta Dirección o bocas autorizadas a tal fin el “Informe de Situaciones Obligaciones Tributarias y Costas Registradas” del Impuesto Inmobiliario a través del F- 271 y del F- 375 Impuesto a la Propiedad Automotor, donde obtendrá un detalle de la Obligaciones y la Deuda total en la sede Central de la Dirección de Rentas o en las Delegaciones de esta Dirección conforme la ubicación geográfica donde se les emitirá.
Dicho Informe se emite al solo efectos de conocer el estado de situaciones de las Obligaciones Tributarias, debiendo solicitar para su Pago de Contado o en Plan de Pagos las Liquidaciones habilitadas en cada caso de acuerdo a la instancia que se encuentre la Deuda.
ARTÍCULO 21 (2): Únicamente cuando dicho Informe se encuentre debidamente firmado por el Funcionario Responsable, previo pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente, será valido como Constancia.
INFORME DE DEUDA – ESCRIBANOS:
ARTÍCULO 21 (3): Los Escribanos habilitados de la Provincia de Córdoba, en el ejercicio de sus funciones deberán solicitar los Informes de Deudas del Impuesto Inmobiliario y Servicio de Agua, que emite esta Dirección, de la siguiente forma:
a) El peticionante deberá formalizar la solicitud mediante Formulario F– 451 – Solicitud de Informe Notarial debidamente completado y suscripto por el Escribano solicitante, el cual deberá ser presentado en sede Central o en la Delegaciones de esta Dirección según corresponda, conforme la ubicación geográfica y su respectiva Jurisdicción Administrativa dispuesta en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 1/2009.
b) Acreditar el Pago de la Tasa Retributiva de Servicio que corresponda en cada caso según lo establecido en la Ley Impositiva Anual.
ARTICULO 21 (4): La Dirección General de Rentas emitirá el Informe de Deuda de Situación Obligaciones Tributarias y Costas Registradas – F- 271 y en caso de corresponder el Estado de Deuda de Servicio de Agua (Hasta el Periodo Fiscal 2001) – F- 337, debidamente firmado por el Responsable correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del mismo, reduciéndose dicho plazo a un (1) día hábil en caso de que el mismo revista carácter de “Urgente”, acreditando el pago de la misma.
ARTÍCULO 2°.- De forma ■

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