Acuerdo N° 247 – Serie: “C”
En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:
La implementación de la “Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables (artículo 577 del Código Procesal Civil y Comercial)”, a partir del 15 de septiembre de 2014 y en forma progresiva, por Acuerdo Reglamentario Nº 122 Serie “B”, dispuesta por parte del Tribunal Superior de Justicia, para las subastas en los procesos que se tramitan ante las sedes judiciales de Córdoba, a través de la utilización de recursos tecnológicos y un sistema operativo en los procedimientos de realización de bienes judicializados, favoreciendo la más amplia difusión para lograr una mayor convocatoria, mayor transparencia y un valor de los bienes más adecuado precio de mercado.
Que los resultados en su utilización, a través de los años transcurridos desde su implementación, han sido altamente satisfactorios, habiéndose adaptado y utilizado para subastar, además, bienes no judicializados, fruto de convenios celebrados con otras dependencias del Sector Público Provincial, Municipal y/o distintos organismos descentralizados.
Que, atento lo dispuesto por el Acuerdo N° 1694 Serie “A” de fecha 13/4/2021, se dispuso la operatoria para el sorteo y designación del Profesional Martillero a fin de actuar en las referidas Subastas Oficiales, tanto de los bienes muebles o inmuebles, registrables o no.
Que, en esta instancia, y en el marco de la necesidad de una austera administración de fondos públicos, se invitó al Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, considerando las disposiciones del artículo 14 inciso a) de la Ley 7191, a celebrar un convenio en relación con los honorarios regulados para los martilleros en los procesos de venta de los bienes enumerados en el artículo 83 de la referida ley, en cuanto que libere al vendedor de los porcentajes establecidos, cuando la Provincia actúe como vendedor y comitente en la Subasta Electrónica.
Que, llevadas a cabo las gestiones pertinentes, las partes acordaron en celebrar el presente Acto De Honorarios, por los que se libera a la Provincia, en cuanto vendedor y comitente en las Subastas Electrónicas Oficiales, de los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
María Marta Cáceres de Bollati –
Luis Eugenio Angulo- Ricardo Juan Rosemberg
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
ANEXO ÚNICO AL ACUERDO No 247, DEL 28/10/2021
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EL COLEGIO DE MARTILLEROS
EN EL MARCO DE LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS OFICIALES
.
.
Entre el
CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
por su presidente el
domicilio calle Caseros N° 850 de la Ciudad de Córdoba, en adelante denominado
COLEGIO”
El Tribunal Superior de Justicia implemento, a partir del 15 de septiembre de 2014 y en
forma progresiva, por Acuerdo Reglamentario N° 122 Serie “B”, la “Subasta Judicial
Electrónica de bienes muebles no registrables (artículo 577 del Código Procesal Civil y
Comercial)”. Como consecuencia de ello, las subastas en los procesos que se tramitan
ante las sedes judiciales de Córdoba comenzaron a celebrarse en forma virtual mediante
una herramienta informática desde el sitio web oficial www.subastas.justiciacordoba.gob.ar. Asimismo, se creó el Registro General de Postores de toda persona física o jurídica interesada, con el fin de poder participar como usuaria para, así, poder ofertar oportunamente en las distintas subastas judiciales electrónicas que fueran ordenadas, y permitiendo fidelizar la identidad de los
participantes en los procesos tramitados. —
A partir de ese momento, el
tanto por la amplia cobertura de difusión como por la mejora en las ofertas adjudicadas
de los bienes ofrecidos por este medio, en virtud de contarse con los recursos
tecnológicos necesarios y los instrumentos que hacen a las cuestiones operativas del
sistema para funcionar en forma inmediata, gradual y progresiva, facilitando un mayor
acceso al público interesado en participar honestamente en la puja por la adquisición de
los bienes, mayor transparencia y obtener un valor adecuado al precio de mercado.
Ello, además, permitió que, mediante convenios celebrados con Instituciones Públicas,
VI
se ampliará la posibilidad de ofertar a través de esta plataforma bienes muebles y/o
inmuebles no judicializados, obteniéndose excelentes resultados.–
En esta instancia, y en el marco de la necesidad de una austera administración de fondos
públicos, se invitó al
CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
las disposiciones del artículo 14 inciso a) de la Ley 7191, a celebrar el presente
convenio en relación con los honorarios regulados para los martilleros en los procesos
de venta de los bienes enumerados en el artículo 83 de la referida ley, en cuanto que
libere al vendedor de los porcentajes establecidos, cuando la Provincia actué como
vendedor y comitente en la Subasta Electrónica.—-
En virtud de lo expuesto, se conviene: —-
HONORARIOS,
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
comitente en las Subastas Electrónicas Oficiales, de los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191. Asimismo, y para el caso en que fracase el procedimiento de subasta,
—
“A” de fecha 13/04/2021, el Profesional sorteado, al momento de la designación y
aceptación del cargo para la actuación en una venta determinada, deberá manifestar
expresamente su aceptación de las presentes condiciones.
—
Administrador General del Poder Judicial ♦