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Emergencia sanitaria. Coronavirus. Tribunales de la provincia de Córdoba. Receso judicial extraordinario. Duración.

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En la ciudad de Córdoba, a 16 días del mes de marzo del año 2020, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo, con intervención de los Señores Fiscales Adjuntos de la Provincia, Dres. Héctor René David y José Antonio Gómez Demmel, y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166, inc. 2.º, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial n.° 8435,

Y CONSIDERANDO:
1) Que, teniendo en cuenta la crisis sanitaria generada por la pandemia que ha provocado la irrupción del COVID 19 (coronavirus), los gobiernos de la Nación y de la Provincia han dispuesto durante los últimos días sendos planes de emergencia para dar respuesta a tal inédita situación. Como consecuencia, es obligación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en la órbita de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas imprescindibles -con la urgencia que demanda la coyuntura- para preservar la salud y la vida de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de Córdoba, así como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros tribunales. Esta es la forma de contribuir a lo necesario para contener la propagación de esta peligrosa infección, lo que se impone como la obligación de esta difícil hora, en atención a que está en juego el interés público y a que, según nuestro orden constitucional, la salud es ante todo un «bien social» (art. 59 de la Constitución de Córdoba).
2) Que, durante las últimas semanas, el TSJ había tomado una serie de decisiones de prevención en función de cómo iba agudizándose la situación. Así, por medio del Acuerdo Reglamentario n° 1617, serie «A», primero, se dispuso el otorgamiento de licencias extraordinarias a aquellos empleados, funcionarios y magistrados que hubieran viajado recientemente al exterior, de manera que permanecieran en sus hogares. Posteriormente, por medio de la Resolución No 57, la Administración General del Poder Judicial fijó cuáles serían los agentes que no debían concurrir a sus lugares de trabajo hasta el 31 de marzo próximo por encontrarse en situación de riesgo.
3) Que la profundización de la pandemia obliga a extremar aún más los cuidados, razón por la cual resulta imprescindible -además de prudente- establecer un receso judicial extraordinario, por estrictas razones sanitarias, entre el martes 17 de marzo y el martes 31 de marzo incluido. Esta decisión, debidamente ponderada, responde además a los pedidos que en el mismo sentido habían efectuado la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, el Colegio de Abogados de Córdoba y otras instituciones vinculadas a los operadores judiciales. Esto revela que hay consenso en la comunidad jurídica de la provincia en el sentido de que, sin causar alarmas innecesarias pero tampoco sin contribuir a la incertidumbre y a la zozobra, lo más eficaz y útil es prevenir con el fin de interrumpir cualquier cadena contagiosa. En ese sentido, la restricción de la circulación y aglomeración de personas en las diferentes dependencias judiciales y del Ministerio Público se ha transformado en una medida imperiosa.
4) Que, en virtud de lo resuelto, a los fines procesales y administrativos, corresponde declarar inhábil el período temporal anteriormente referido. Durante ese lapso, no obstante, corresponderá garantizar una prestación imprescindible, que asegure la atención de aquellas cuestiones y casos que se plantearan como urgentes. Con tal fin, el TSJ determinará el conjunto de magistrados, funcionarios y empleados que deberán prestar funciones para tratar y resolver las cuestiones impostergables. Los días trabajados no serán luego compensables en atención a que se trata de una obligación impuesta por razones funcionales. Dichos agentes serán notificados a la brevedad, así como de los espacios en los que prestarán funciones, que contarán con las debidas medidas de seguridad, higiene y salubridad -al igual que con los controles médicos que fueran necesarios- para atender cualquier contingencia.
5) Que el personal que no sea afectado para cumpl ir funciones deberá atenerse a todos los protocolos, normas y recomendaciones que dispusieran las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes en materia de cuarentena y aislamiento. Por ello, deberán permanecer en sus domicilios, obligación que podrá ser corroborada por personal del departamento de Medicina Laboral de la misma forma en que se lo hace cuando se abre una carta médica. Dicho personal, eventualmente, por razones de servicio, podrá ser convocado de urgencia.
6) Que, a los fines operativos, resulta conveniente delegar en la Presidencia del TSJ la facultad de ponderar y adoptar todas las medidas que la excepcional situación demandara. No obstante, el TSJ en pleno y los Sres. fiscales adjuntos del Ministerio Público continuarán prestando funciones normales con las limitaciones generales establecidas (Resolución n.o 57 de la Administración General del Poder Judicial) y que pudieran establecerse por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
7) Que, como consecuencia, corresponde instruir al Departamento de Medicina Forense para que lleve adelante un relevamiento sanitario. Este deberá incluir la supervisión e información sobre el estado de salud del personal, lo que tendrá que ser reportado de forma permanente a la Administración General, que, a su vez, lo comunicará a la Presidencia del TSJ para la posible adopción de otras medidas.
8) Que corresponde exhortar a las entidades gremiales de empleados, magistrados y abogados a que recomienden a sus asociados, así como al público en general, a que limiten a lo imprescindible e impostergable la concurrencia a los edificios del Poder Judicial en todas las sedes de la provincia, como una forma de contribuir a la prevención y responsabilidad que la crisis sanitaria requiere.
Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas; EL Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:
1.
Disponer un receso judicial extraordinario, por razones Crononasanitarias, entre los días 17 y 31 de marzo inclusive de 2020 para el Centro Judicial Capital, y las sedes del interior de la provincia, el que se puede modificar o dejar sin efecto si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. Establecer durante el citado período la prestación mínima del servicio, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.
2. Delegar en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y en los Sres. Fiscales Adjuntos a cargo del Ministerio Público la confección de la nómina definitiva de magistrados, funcionarios y empleados afectados a prestar servicios durante el receso judicial extraordinario; servicios que no serán compensados con posterioridad ni remunerados de manera extraordinaria.
3. Acordar que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres. Fiscales Adjuntos continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes y que se encontraran a su alcance.
4. Mantener el horario habitual de labor para el personal afectado al receso judicial extraordinario (empleados de 8 h a 14 h, y funcionarios, de 8 h a 16.15 h), como así también el de atención al público de las oficinas afectadas (de 8 h a 14 h).
5. Encomendar a la Administración General del Poder Judicial que extreme la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de receso decretado.
6. Establecer que el personal eximido de cumplir tareas durante el lapso dispuesto en el artículo primero, puede ser convocado de urgencia cuando razones de servicio así lo justifiquen, y deberá observar mientras tanto todas las recomendaciones e instrucciones impartidas al efecto por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes; en particular, el aislamiento y permanencia en su domicilio, todo lo cual podrá ser corroborado por personal de Medicina Laboral de modo similar a cuando se aplica el régimen de las cartas médicas.
7. Facultar a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.
8. Instruir al Departamento de Medicina Forense para que lleve adelante un relevamiento sanitario que incluya la supervisión e información sobre el estado de salud del personal, lo que tendrá que ser reportado de forma permanente a la Administración General, que, a su vez, lo comunicará a la Presidencia del TSJ para la posible adopción de otras medidas.
9. Declarar inhábiles a los fines procesales y administrativos los días comprendidos en el receso dispuesto en el artículo primero del presente.
10. Ordenar que el personal afectado a la Dirección General de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular del Ministerio Público y el Director de la citada Dirección.
11. Exhortar a los letrados y auxiliares judiciales en particular, y a la población en general, a que limiten la concurrencia a los edificios del Poder judicial sólo a la realización de trámites imprescindibles e impostergables.
12. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia. 13. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo■

N. de R.- Fuente Prensa TSJ

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