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EMERGENCIA PÚBLICA

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de:

Ley 26204

Art. 1. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25561, sus prórrogas y sus modificatorias.
Art. 2. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25790 y su modificatoria.
Art. 3. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, en los términos de la Ley Nº 26077.
Art. 4. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26077.
Art. 5. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo con los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26077.
Art. 6. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Ley Nº 26077.
Art. 7. — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
Art. 8. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Decreto 1903/2006- 19/12/06

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26204 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Kirchner. – Alberto A. Fernández. – Felisa Miceli. ■

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