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Emergencia Penitenciaria. Declaración

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Ciudad de Buenos Aires, 25/3/2019
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Por ello,
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESUELVE:
Artículo 1°.-
Declárase la «emergencia en materia penitenciaria» por el término de tres (3) años a partir de la publicación de la presente.
Artículo 2°.- Confórmase, en el ámbito de la Secretaría de Justicia una Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria, que una vez constituida deberá reunirse quincenalmente desde la entrada en vigencia de la presente, durante el período establecido en el artículo 1°. A los fines expresados en el primer párrafo de este artículo, se dispone que integrarán la Comisión, por este Ministerio, un (1) representante de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica, dependiente de la Secretaría de Justicia, y un (1) representante de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Con la misma finalidad, se invita al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Seguridad a participar en dicha Comisión, mediante la designación de un (1) representante cada uno. La Comisión se constituirá de inmediato una vez recibidas las comunicaciones correspondientes a la designación de uno o sendos representantes de los Ministerios invitados de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.
La Comisión tendrá por objetivo analizar la situación actual y facilitar la coordinación entre los diferentes órganos del Estado Nacional intervinientes en la materia penitenciaria federal para la elaboración de propuestas de políticas públicas tendientes a:
a) resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal;
b) mejorar las condiciones de privación de la libertad;
c) promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente para grupos vulnerables.
Artículo 3°.- Invítase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa y a la Procuración General de la Nación a designar un (1) representante cada uno para integrar la Comisión referida en el artículo 2°.
Artículo 4°.- El señor Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica cursará las comunicaciones correspondientes a las invitaciones dispuestas en los artículos 2°, segundo párrafo in fine, y 3° del presente acto.
Artículo 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica, de este Ministerio, para llevar a cabo, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1°. A dicho fin se faculta al señor Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica para que, en el marco del Sistema de Cooperación reglado por las Leyes N° 23.412 y 23.283, autorice el inicio de los procedimientos de contratación que resulten pertinentes y los gastos que de ello se deriven.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica la realización de las gestiones necesarias ante la Provincia de Mendoza para la culminación total y posterior entrega de la obra Centro Federal Penitenciario de Cuyo -Luján de Cuyo- Progvincia de Mendoza.
Artículo 7°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitará a los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración que se estime necesaria para la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el art. 5°, y de las propuestas que formule la Comisión convocada por el art. 2°, ambos de la presente resolución.
Artículo 8°. Elévase copia auténtica de este acto al Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
Artículo 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10°.- De forma■

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