Sanciona con fuerza de
Ley: 10617
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 10003 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2020 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.»