Bs. As., 24/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0432936/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Leyes Nros. 25.798 y sus modificatorias y 26.084, el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación previstos por la misma norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad, así como condiciones y plazos para el ingreso al mismo.
Que la Ley Nº 26.084 prorrogó por noventa (90) días más el término para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria originariamente establecido en la Ley Nº 25.798 y prorrogado por ciento veinte (120) días por el art. 2º de la Ley Nº 26.062.
Que la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado Sistema, resultante de la prórroga establecida por la Ley Nº 26.084, requiere el establecimiento de pautas básicas que deberán observarse para lograr la armoniosa articulación del sistema vigente así como la uniformidad y sistematización de los cálculos de cuotas de los mutuos ingresados al Sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA: