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Ejecuciones fiscales Iniciación de acciones en noviembre y diciembre de 2005. Dispensa de cargo manual de demandas.

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Nº 795 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes noviembre del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del director general de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y Acordaron:

VISTA: La situación que se suscita en esta época del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.

Y CONSIDERANDO:
1. Dicha contingencia reitera la situación de carácter excepcional, y que se incrementa de manera inusitada en los finales de año, debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad capitalina, especialmente con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
2. Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N°737 serie “A” del 17 de noviembre de 2004.
3. El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones restringidas a los juzgado aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, las que se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa (SAC). De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39, CPC) para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2, CPcial. y art. 12 inc. 1°, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas,

El Tribunal Superior de Justicia

RESUELVE:

Artículo 1 – Dispensar, durante el transcurso de los meses de noviembre y diciembre del corriente año, el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigesimoprimera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1) y de Vigesimoquinta Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 2) del centro judicial de la Capital. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas (SAC) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39, CPC), debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente.
Artículo 2 – El presente reglamento tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Artículo 3 – Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página Web del Poder Judicial.
Artículo 4 – De forma.

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