Dirección General de Superintendencia
Acuerdo Reglamentario Nº 805 – Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, al 26/12/2005,…Y VISTO:… Y CONSIDERANDO: I. Que la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial sólo puede sortear las causas múltiples fiscales que sean ingresadas a través del formulario electrónico, siguiendo el procedimiento establecido por AR – Serie “A” Nº 737 de fecha 17/XI/04.
II. El Fisco de la Pcia de Cba está realizando la presentación directa de juicios ante los diferentes Juzgados sobre la base de una presunta conexidad entre el juicio individual nuevo con otro general madre, iniciado con anterioridad y referido en Acuerdos Nº 576 de fecha 18/XII/00 y 637 del 20/XII/01, con el objeto de evitar con dicha presentación la prescripción de los derechos reclamados en aquellos.
III. Los Tribunales no pueden dejar de recibir las demandas presentadas ante ellos, so pretexto de la discusión acerca de la procedencia o no de la conexidad denunciada, puesto que se encuentra en debate la misma garantía de tutela judicial efectiva.
IV. De las presentaciones efectuadas y de las que se colige por los Acuerdos mencionados, ya el número de causas que habrán de ser iniciadas se estima en una cantidad de 80 mil, todas ellas presentadas en esta última semana hábil del año en curso. Dicho inusitado caudal de ingreso deber ser contenido por los dos únicos Tribunales de Ejecución Fiscal, por lo que se justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los Juzgados aludidos, toda vez que cargar y dar de alta en el sistema el mencionado número de demandas, implicaría aproximadamente una faena de tres meses, acorde a los datos de la experiencia acumulada en tales Oficinas.
V. Frente a tal eventualidad, este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia ha dispuesto ya en ocasiones de tenor análogo, la implementación de una serie de medidas de emergencia a los fines de encaminar en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas, asegurando así el eficiente servicio de justicia, aun en condiciones que, huelga destacar, sobrepasan todo marco de naturalidad. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en AR Nº 737 – Serie “A” del 17/11/2004 y 795 – Serie “A” del 8/11/05.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2º de la CP y 12 incs. 1º, 10º, 25º y 32º de la LOPJ de la Provincia Nº 8435, SE RESUELVE: