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Ejecuciones. Conciliación voluntaria entre deudores y acreedores.

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Decreto 204/03

Buenos Aires, 4/2/2003

VISTO:…y CONSIDERANDO:…
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Art. 1° – Constitúyese en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de la Producción respectivamente, sendas Unidades de Emergencias Legales, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor en los casos de ejecuciones.
Art. 2° – El procedimiento será voluntario y gratuito. Respecto de las propuestas y negociaciones que realicen las partes en el marco de este procedimiento, será de aplicación el régimen de confidencialidad vigente para las mediaciones ordinarias establecido en el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 91/98.
Art. 3° – El procedimiento de conciliación creado por el presente decreto en ningún caso significará la suspensión ni interrupción de los plazos procesales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución.
Las partes podrán en cualquier etapa del proceso, agregar al expediente judicial el acta final confeccionada por la Unidad de Emergencias legales. El juez podrá valorar al tiempo de la sentencia la conducta de las partes según conste en el acta respectiva.
Art. 4° – Podrán solicitar la conciliación a través de la Unidad de Emergencias Legales las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) definidas como tales en los términos de la Resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional N° 675/02, y las personas físicas deudores de créditos cuya garantía hipotecaria sea la vivienda única, familiar y permanente.
Art. 5° – La Unidad de Emergencias Legales del Ministerio de la Producción admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra las Mipymes cuando afecten bienes esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar el acuerdo a lo convenido y proponga un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento.
Art. 6° – La unidad de Emergencias Legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra personas físicas, cuando éstas sean deudoras hipotecarias por un monto de hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) o dólares estadounidenses cincuenta mil (US$ 50.000) otorgado en origen, y hubiesen pagado al menos un veinte por ciento del mutuo y propongan un plan de pagos factible que demuestre su voluntad de cumplimiento.
Art. 7° – Las Unidades de Emergencias Legales deberán convocar al acreedor, o en su caso al deudor, según corresponda, al domicilio constituido y procurarán acercar las propuestas de las partes para lograr un acuerdo que posibilite al deudor cumplir con su obligación sin menoscabo de los derechos del acreedor. Las Unidades de Emergencias Legales no dictarán resoluciones en el procedimiento conciliatorio y su intervención no podrá ser impugnada ni judicial ni administrativamente. La intervención de las Unidades de Emergencias Legales concluirá con un acuerdo o la imposibilidad de lograr el mismo. Se levantará un acta de cada una de las reuniones que se celebren, debiéndose confeccionar, además, un acta final que refleje la forma en la cual ha concluido el procedimiento.
Art. 8° – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de la Producción deberán arbitrar los medios necesarios para implementar las medidas dispuestas en el presente decreto, así como la designación en cada provincia de la representación ante la cual los deudores y/o acreedores podrán presentarse.
Art. 9° – La presente medida entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10° – El presente decreto tendrá un término de vigencia de Noventa (90) días.
Art. 11° – De forma.

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