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Documentos públicos no notariales. Legalización. Autoridad competente

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En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su titular Dra. María Marta Caceres de Bollatti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, Domingo Juan Sesin, y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. Rosemberg y ACORDARON:

VISTO:
Las disposiciones de la Ley N° 8127, sobre legalización de instrumentos públicos no notariales, el Acuerdo Reglamentario N° 916 Serie «A», del cuatro de diciembre de dos mil siete y el Acuerdo Reglamentario N° 1556, Serie «A», del catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Y CONSIDERANDO:
Que según lo prescripto por el art. 1° de la mencionada ley, los documentos originales, constancias certificantes, testimonios y copias de cualquier naturaleza expedidos por funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos previstos en la Constitución Provincial, Municipalidades, Organismos autárquicos y descentralizados (de esta Provincia) a que se refiere el art. 2 del Decreto Ley 14.983, ratificado por Ley Nacional 14.467, que no sean documentos notariales, serán legalizados por el funcionario que se encuentre a cargo de ello en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, dependientes del Tribunal Superior de Justicia, con las excepciones establecidas en dicha ley.
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 8127 y en el art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

El Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE:

Art. 1: Establecer que a partir de la suscripción del presente, todos los documentos a que se refieren los arts. 1° de la Ley Provincial N° 8127 y 2° del Decreto-Ley Nacional N° 14.983/57 ratificado por Ley Nacional N° 14.467, sean legalizados con el atestado de la Prosecretaria Letrada de la Secretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. En caso de ausencia, vacancia o impedimento de la premencionada, legalizarán los referidos documentos, indistintamente, los funcionarios que a continuación se indican, a saber: el Secretario Legal y Técnico, el Administrador General o los Secretarios de este Tribunal Superior de Justicia.
Art. 2: De forma.

Fdo: María Marta Cáceres de Bollati – Aída L. Tarditti – Domingo Juan Sesin – Sebastián Cruz López Peña – Ricardo Juan Rosemberg.■

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