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Disponen sobre alcance de competencias en Tribunales del interior provincial

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Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Acuerdo Reglamentario Nº 1181 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de noviembre del año dos mil trece, con la Presidencia de su titular, Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:

Y VISTA:

La situación que se presenta en el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas del Centro Judicial Huinca Renancó perteneciente a la Segunda Circunscripción con motivo de la licencia por razones de salud de su titular, Dr. Juan Carlos Solveira.

Y CONSIDERANDO:

1.- La ausencia del titular del tribunal resulta susceptible de generar severos inconvenientes a la prestación del servicio de justicia en orden a la atención, especialmente, de los procesos penales, violencia familiar y las causas que involucran a menores de edad; contingencia que impone a este Cuerpo la adopción de medidas necesarias de contención para dicho ámbito de gestión jurisdiccional.
2.- Por dicha razón este Cuerpo, en su condición de garante y principal responsable de la organización judicial en la Provincia de Córdoba y del normal ejercicio de la función jurisdiccional, estima razonable, a los fines de la atención adecuada de los requerimientos del tribunal vacante, la asistencia y cooperación por parte del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de dicha sede y del Juez de Control Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas del Centro Judicial Laboulaye.
3.- Con este encuadre, asimismo se torna menester determinar la competencia de aquellas causas propias del Juzgado con competencia Civil, Comercial, Conciliación y Familia de dicha sede que se radicaron ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas cuando su titular estuvo a cargo de ambos juzgados antes de que fuera designada la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Dra. Nora Gilda Lescano, en las que deberá intervenir esta última.
4.- Por otro lado, corresponde encargar el conocimiento de aquellas causas de competencia Civil, Comercial, Conciliación y Familia que estaban tramitándose en el Juzgado cuyo titular se halla ausente en razón del apartamiento de la Jueza en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, a cuyo fin es menester aplicar la doctrina sentada por este Tribunal Superior de Justicia, en pleno, a través de su Secretaría Electoral y de Competencia Originaria, en la causa “Manna”, Auto Nº 19 de fecha 21/07/2011.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 10° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1.– Encargar la atención del área de Niñez, Juventud y Violencia Familiar del Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas del Centro Judicial Huinca Renancó, a la señora Juez titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de dicha sede.
Artículo 2.– Encargar la atención de las causas de Control, Penal Juvenil y Faltas radicadas en el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas del Centro Judicial Huinca Renancó, al Sr. Juez de Control Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas del Centro Judicial Laboulaye, quien deberá concurrir a aquella dependencia judicial una vez por semana, sin perjuicio de la atención de cuestiones urgentes que estarán a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia.
Artículo 3.– Declarar que las causas que se radicaron ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas en las cuales su titular se había abocado cuando estuvo a cargo de ambos juzgados antes de que fuera designada la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Dra. Nora Gilda Lescano, corresponden a la competencia de este último incluidas las de quiebras, dejando sin efecto el Acuerdo donde se dispusiera dicho dictamen.
Artículo 4.– Declarar que las causas que se radicaron ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas en las cuales su titular se había abocado en razón del apartamiento de la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, corresponden a la competencia del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó al juez de la misma competencia del Centro Judicial Laboulaye.
Artículo 5.– Las Delegaciones de Administración General local de los Centros Judiciales de Huinca Renancó y de Laboulaye coordinarán con los señores Magistrados nominados las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 6.– Reconocer a los señores Magistrados los que se ha efectuado el encargo de despacho el monto establecido de acuerdo a lo resuelto por Acuerdo Reglamentario Nº 113 Serie “C” de fecha 31/10/2011 en concepto de viáticos. El Área de Administración arbitrará las medidas necesarias a tal efecto.
Artículo 7.- Autorizar al Área de Recursos Humanos, por intermedio de la Oficina de Personal para disponer la afectación, dispensa de planilla de asistencia y toda medida que en materia de personal, de oficio o a solicitud de los Magistrados afectados, se estime necesaria y pertinente.
Artículo 8.– Agradecer a los señores Magistrados su inestimable colaboración en la asistencia judicial encarada.
Artículo 9.– El presente acuerdo entrará en vigencia el 1 de diciembre del corriente año.
Artículo 8.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los tribunales aludidos, Delegación de Administración General de la ciudad de Huinca Renancó y Laboulaye, Delegación del Colegio de Abogados, Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogado de Córdoba, y dese la más amplia difusión.-

Carlos Francisco García Allocco – María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti- María de las M. Blanc de Arabel■

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