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Dirección General de Rentas. Ingresos Brutos. Baja de oficio. Procedimiento. Simplificación

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Córdoba, de 20 de julio de 2021.

VISTO:

La Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante los Artículos 48 y 49 de la Resolución Normativa N° 1/2017 se estableció los aspectos a tener en cuenta a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que se estima conveniente simplificar y agilizar el procedimiento mencionado, a fin de optimizar la información obrante en la base de datos de esta Dirección y contribuir a una mejora en la gestión de la administración tributaria.
Que por lo expuesto resulta necesario adecuar en la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.
Que es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
Por todo ello, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;

El Secretario de Ingresos Públicos en su carácter de Superintendente de la Dirección General de Rentas y por Avocamiento

RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir el Artículo 49 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, por el siguiente:
«Articulo 49.- La baja de oficio prevista en el artículo anterior regirá a partir de la fecha en la cual esta Dirección procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí mencionados.
El procesamiento de información mencionado sólo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad igual o superior a los doce (12) meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.»
Artículo 2°.- De forma.
Heber Farfán♦

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