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Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. Sociedades y fideicomisos. Libros sociales y contables. Formato digital. Habilitación

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Córdoba, 29 de mayo de 2019

VISTO:

La obligatoriedad de las Sociedades Comerciales y de los Fideicomisos de llevar libros societarios y contables y el proceso de modernización del Estado.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene como misión principal el control de la legalidad, registración y fiscalización de la vida institucional de entidades civiles, comerciales y fideicomisos; promoviendo el fortalecimiento del principio de seguridad jurídica y resguardando el interés público.
Que es objetivo de esta gestión y es de interés en particular de esta Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, la modernización administrativa en procura de lograr mayor celeridad en la prosecución de los expedientes que se tramitan, garantizando al interesado una respuesta adecuada en tiempo oportuno.
Que el Código Civil en su Título IV, Capítulo 5, Sección 7 regula lo relativo a la Contabilidad y Estados Contables obligatorios.
Que la Ley General de Sociedades también regula lo relativo a los libros sociales obligatorios.
Que la Ley 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el desarrollo productivo para la Nación efectuó modificaciones a la regulación existente.
Que el artículo 21 de dicho texto normativo expresa: «Sustitúyese el artículo 61 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 61: Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente ley, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales de igual manera y forma que los registros digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas instituidos por la ley 27.349 […] Para el caso que se disponga la individualización, a través de medios digitales, de la contabilidad y de los actos societarios correspondientes, los registros públicos deberán implementar un sistema al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente».
Que la regulación de los requisitos necesarios a cumplimentar por las diferentes entidades en materia de libros sociales y contables debe orientarse a asegurar el resguardo y la fidelidad de sus asientos.
Que, asimismo, en miras de los objetivos antes referenciados, se entiende pertinente incorporar herramientas digitales que aseguren la inalterabilidad y preservación de libros societarios obligatorios.
Que por Resolución General 58/18 de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas se incorporaron los libros digitales para las Sociedades por Acciones Simplificadas, en los términos que se mencionan a continuación.
Que, la Ley Nº 25.506 y el Código Civil y Comercial regulan el documento digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Que por su parte, el Decreto 1280/14 creó la Plataforma de Servicios «Ciudadano Digital» del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la misma el Portal Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones.
Que se crea el Centro de Documentación Digital (CDD), con el objetivo de almacenar en un solo lugar y bajo estrictas condiciones de seguridad todos los documentos digitales vinculados a los ciudadanos y demás entidades de la Provincia de Córdoba.
Que la documentación en formato digital que sea incorporada a la Plataforma Informática «Ciudadano Digital», por un representante del Centro de Constatación de Identidad (CCI) bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación, tendrá la misma validez que cualquier documentación en formato papel y su contenido será utilizado de igual manera en un formato u otro.
Que por decreto 389/18 se determinó la presentación en esta repartición, regulando las condiciones y validez de documentación digital.
Que se garantiza la debida individualización de cada uno de los libros y el tracto registral de sus asientos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 2, 10, 12 inc. f) y g) y concordantes de la Ley 8652;

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas

R E S U E L V E:
Artículo 1: Las sociedades del Capítulo II de la Ley General de Sociedades y los Fideicomisos podrán llevar sus libros sociales y contables en formato digital. Los libros en formato papel rubricados con anterioridad a efectuar la opción, son considerados válidos y deberán dejar de ser utilizados, conservándose en la sede social. Una vez efectuada la opción, en pos de la seguridad jurídica, no se podrá volver a utilizar dicho libro en formato papel.
Artículo 2: Al momento de la inscripción de todas aquellas entidades que hubiesen informado su CUIT ante esta repartición, se habilitará en el Portal de Trámites de la Inspección de Personas Jurídicas, la sección correspondiente al Registro Digital de Libros Societarios y Contables obligatorios.
Artículo 3: La máxima autoridad podrá ejercer el rol de Representante Legal en CIDI. Asimismo, éste podrá designar otros autorizados para adjuntar la documentación digital y visualizar el contenido.
Artículo 4: La documentación digital que se adjunte en cada uno de los libros digitales quedará almacenado en el Centro de Documentación Digital de la Plataforma CIDI y asociada al CUIT de la sociedad que se trate. Cada libro constará de un solo cuerpo, siendo el espacio de almacenamiento ilimitado.
Artículo 5: Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales que se almacenarán en formato PDF los que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán ser alterados, modificados o eliminados. En caso excepcional de requerir la rectificación de alguno de los registros se deberá adjuntar el documento rectificatorio correspondiente.
Artículo 6: Se establece como fecha de alta de cada uno de los libros digitales, la fecha del primer registro digital efectuado en cada libro, entendiéndose como registro digital, el archivo digital inalterable.
Artículo 7: Toda medida judicial que recaiga sobre libros digitales almacenados en CDD, será notificada en los mismos, a los fines de la toma de conocimiento.
Artículo 8: En caso de cancelación de Inscripción, se deberá informar quién será el responsable de la conservación de los libros. Éste deberá contar con CIDI nivel II.
Artículo 9: Se habilitará, a los fines de la visualización de los libros digitales, todo CUIL, con CIDI nivel II, que sea requerido a través de oficio judicial.
Artículo 10: De forma.

Fdo: Verónica Sanz- Directora General DIPJ♦

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