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Deudas tributarias en mora. Cobro “prejudicial” en sede administrativa. Reglamentación. Plan de facilidades de pago para deudas judiciales

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Secretaría de Ingresos Públicos
Dirección General de Rentas

Resolución Normativa N° 18

Córdoba, 1 de marzo de 2006
VISTO: La Ley N° 9230 (B.O. 9/5/05), los Decretos Nº 535/2004, N° 1276/2004 y Nº 1219/2005, publicados en el Boletín Oficial de fechas 28/5/04, 19/11/04 y 6/ 2/06 respectivamente;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas normas se prevé e instrumenta una nueva modalidad de Gestión de Cobranza Prejudicial en sede administrativa de los tributos vencidos y otras obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.
Que mediante el Decreto N° 1219/05 se faculta a la Dirección General de Rentas para que dentro del proceso de gestión de cobro en sede administrativa de las deudas tributarias en mora, previa a la ejecución, lleve a cabo actuaciones con la intervención de profesionales abogados autorizados por la misma, de manera tal que gestionen el cobro con un costo mínimo para los contribuyentes –evitando costas judiciales– y mejoren las condiciones y tiempos de recuperación de la deuda.
Que resulta necesario incorporar a la Resolución Normativa N° 1/2004 y modificatorias, la reglamentación del nuevo sistema de gestión prejudicial de deudas y adaptar los artículos referidos a los medios de pago contemplando la nueva modalidad.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Código Tributario Provincial vigente, Ley N° 6006 – T.O. 2004 y modificatorias,
El Director General de la Diección General de Rentas

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/9/04, de la siguiente manera:
1) Incorporar en el Título II -a continuación del artículo 137 (7)- el Capítulo 9 con los Títulos y Artículos que se detallan a continuación:
“Capítulo 9: Gestión Prejudicial Artículo 137° (8).- Establecer el Sistema de Cobranza Prejudicial a través del cual se gestionará el cobro en sede administrativa de las deudas correspondientes a todos los tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, con la intervención de profesionales abogados.
Artículo 137° (9). -Una vez incluida la deuda dentro de la Gestión de Cobranza Prejudicial, las liquidaciones que se emitan incluirán el capital adeudado con los recargos y/o intereses que correspondan más los honorarios de los abogados intervinientes, conforme lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 8226. Dichos honorarios se devengarán y calcularán sobre el monto de la deuda tributaria efectivamente cancelada.
Art. 137° (10).- Los honorarios liquidados según lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser ingresados conjuntamente con el tributo adeudado y en la proporción de la deuda que se cancele, según sea la modalidad de pago que haya optado el contribuyente/ responsable para cancelar la misma al contado o en un plan de pagos.
Artículo 137° (11).- Las deudas tributarias en gestión prejudicial se deberán abonar únicamente en el Banco de la Provincia de Córdoba, en cualquiera de las sucursales habilitadas, conforme los medios y formas de cancelación vigentes para los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos 1 y 2 del presente Título.
Artículo 137° (12).- Agotada la Gestión de Cobro Prejudicial, por el saldo impago de la deuda tributaria se iniciarán las acciones judiciales pertinentes, las cuales devengarán las costas y honorarios previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 8226.”
2) Incorporar al Artículo 47º a continuación del apartado 2.3) el siguiente:
“2.3) bis Deudas en Gestión Prejudicial:
a) Cancelar los honorarios, mediante formulario F- 384 “Liquidación de Deuda Prejudicial”
b) Acreditado el pago de los honorarios la Dirección General de Rentas emitirá el formulario F-384 “Liquidación de Deuda Prejudicial” con el importe total de la deuda tributaria que contendrá la leyenda “Pago con DoCOF (D° 517/02 y modif.).”
3) Sustituir los Artículos 53º y 54º por los siguientes:
“Artículo 53º.- Se entenderá por cuota, la suma de la proporción del capital amortizable más el interés de financiación mensual establecido por la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos capitalizable mensualmente, vigente al momento de su perfeccionamiento y que se indica en el Anexo XXXI de la presente Resolución.
El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar, en partes iguales, según sea el número de cuotas que se pretenda abonar. El importe de capital amortizable, incluido en cada cuota, no podrá ser inferior a los montos previstos en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos.
Cuando se trate de deudas en gestión prejudicial o judicial, al capital amortizable de cada cuota, se le adicionará la proporción de honorarios que resulte de dividir los honorarios adeudados en el mismo número de cuotas solicitadas por el contribuyente, conforme lo señalado en el párrafo siguiente, la que para el caso de la deuda judicial no podrá ser inferior a un JUS.
La primera cuota no devengará interés de financiación, debiendo -cuando corresponda- abonarse el importe total de los gastos causídicos y los honorarios, de contado o en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria, conforme lo previsto en el Artículo 35 de la Ley Nº 8226 y modificatoria y el Artículo 13 del Decreto Nº 1352/05. El monto de la primera cuota podrá ser mayor al capital amortizable determinado para la misma, en cuyo caso deberá recalcularse en partes iguales el capital amortizable para las cuotas siguientes.
Las cuotas no podrán exceder de sesenta (60) mensuales y consecutivas, salvo cuando se garantice el plan solicitado mediante hipoteca o Títulos Nacionales negociables, en cuyo caso se podrá extender hasta ciento veinte (120) cuotas.
Artículo 54º.- Los contribuyentes o responsables acogidos al presente régimen de planes de facilidades, incluidos los que posean deudas en gestión judicial, deberán:
* Retirar los formularios de pago en cuotas en la Dirección General de Rentas, Sede Central, Delegaciones del Interior o bocas autorizadas para tal fin.
Opcionalmente podrán emitirse accediendo a la página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección General de Rentas (www.cba.gov.ar).
* Efectuar el pago de las mismas en las Entidades Bancarias autorizadas a tales efectos, excepto cuando se trate de deudas en gestión judicial o prejudicial en que los pagos se deben ingresar exclusivamente en el Banco de la Provincia de Córdoba, en cualquiera de las sucursales habilitadas.”
4) Sustituir el apartado 2.1 del Artículo 57º por el siguiente:
“2.1) Deberá presentarse en forma separada la deuda en gestión administrativa de la que se encuentra en gestión prejudicial como asimismo de la judicial.”
5) Sustituir el apartado 2.5 del Artículo 57º por el siguiente:
“2.5) Cuando la deuda se encuentre en:
I.) Gestión Prejudicial:
a) Solicitar el plan de facilidades en esta Dirección o Delegación del Interior según corresponda.
b) Suscribir la solicitud de pago en cuotas (F-385) por duplicado, la misma contendrá la firma certificada.
c) Formalizado el pago de la primera cuota, presentar dentro de los cinco (5) días posteriores al ingreso de la misma, fotocopia de la boleta de pago del F-385, con sello bancario legible, acompañada de su original para su constatación, en el que se incluirá:
El importe que surge de aplicar el porcentaje de la primera cuota que corresponda sobre el total de la deuda tributaria más el porcentaje de honorarios del profesional actuante.
II.) Gestión Judicial:
a) Solicitar el plan de facilidades en esta Dirección o Delegación del Interior según corresponda.
b) Suscribir la solicitud de pago en cuotas por duplicado, la misma contendrá la firma certificada de igual forma que el allanamiento.
c) Formalizado el pago de la primera cuota, presentar dentro de los cinco (5) días posteriores al ingreso de la misma, fotocopia de la boleta de pago del F-311, con sello bancario legible, acompañada de su original para su constatación, en el que se incluirá:
c.1.) El importe que surge de aplicar el porcentaje de la primera cuota que corresponda sobre el total de la deuda tributaria más el porcentaje de honorarios del profesional actuante.
c.2.) El total de gastos causídicos.
d) Formalizar el allanamiento expreso del demandado debidamente cumplimentado conforme lo dispuesto en el Punto 2.3 del presente artículo.
III.) Proceso Concursal o Quiebra: además de lo solicitado en los incisos a), b), c), c.1.) y –de corresponder– el inciso c.2.) del punto anterior para deudas en gestión judicial, deberán adjuntar en fotocopia con su original para su constatación lo siguiente:
1) En caso de concursos:
* Auto Interlocutorio de Presentación del Concurso.
* Edicto publicado.
* Informe Individual del Síndico.
* Sentencia Verificatoria de Créditos.
* Sentencia de Homologación de Acuerdo.
2) En caso de Quiebras:
* Sentencia de Declaración de Quiebra.
* Informe Individual del Síndico.
* Sentencia de Verificación de Crédito.
* Proyecto de Distribución Final.
* Auto de Aprobación del Proyecto de Distribución Final (Deuda Post-Quiebra).
3) En los casos de Concursos y Quiebras deberá constituirse la garantía prevista en el Artículo 58º (2) de la presente cuando se soliciten más de treinta y seis (36) cuotas.
Las presentaciones que se efectúen por deudas en Gestión Judicial o en Proceso Concursal o Quiebra, se harán exclusivamente ante la Sede Central o Delegación del Interior que administre dicha deuda.
La deuda en gestión prejudicial, o en vía de ejecución judicial o en proceso concursal o quiebra deberá cancelarse con un plan de pago en cuotas independiente de la deuda en gestión administrativa.”
6) Incorporar como apartado III) del Artículo 58º el siguiente:
III) Deudas que se encuentren en Gestión Prejudicial:
1 – Deuda Tributaria:
a) Se multiplicará el número de cuotas impagas, vencidas o no, por el importe de amortización de capital de la segunda cuota (sin incluir honorarios) y se dividirá por el total de la deuda tributaria acogida.
b) La proporción obtenida según lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los conceptos y por los montos de deuda original acogidos oportunamente. Los importes que surjan, conforme lo expresado en los incisos a) y b) del presente punto III.1), se reliquidarán calculando la actualización, si fuere pertinente, e intereses a partir de la fecha de origen de la deuda.
2 – Honorarios:
El importe de los honorarios ingresados con las cuotas, se tomará como pago de los honorarios correspondientes a la etapa prejudicial.
Una vez caduco el plan de la deuda en Gestión Prejudicial se iniciarán las acciones judiciales por el saldo correspondiente a la deuda tributaria devengando las costas y honorarios previstos en el Artículo 35 de la Ley Nº 8226.”
7) Sustituir el inciso II) del Artículo 64º por el siguiente:
“II) Disposiciones Generales para todos los Impuestos:
II.a.) Multas: podrán ser canceladas las multas utilizando el Formulario F-950 o F-283 que entregará la Dirección General de Rentas. A estos fines deberá solicitarse la emisión del comprobante en el lugar donde se encuentren radicadas las actuaciones por las que se aplicó la multa. Asimismo, en los casos de sellado de actuación correspondiente a Multas podrá abonarse con Liquidación de Deuda en Formulario F-283.
II.b.) Deudas en gestión prejudicial:
Deberá cancelar en forma conjunta a la deuda tributaria el importe correspondiente a los honorarios en F- 384 “Liquidación de Deuda Prejudicial”.
II.c.) Deudas en discusión administrativa o judicial sin sentencia firme: se deberá -previo a la cancelación- presentar allanamiento por parte del deudor renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, en esta Dirección General en Sede Central o Delegaciones del Interior y Capital Federal, según sea el domicilio del contribuyente o en el lugar donde se encuentren radicadas las actuaciones.
Asimismo, deberá efectuar la cancelación de los honorarios y gastos causídicos.
En los escritos de allanamiento la firma del contribuyente o responsable, deberá estar certificada por Escribano de Registro, Policía, Entidad Bancaria o Juez de Paz. Cuando lo firme un tercero en representación del contribuyente o responsable deberá acreditar poder otorgado a su favor.
II.d.) Cuando se trate de deudas originadas en Concursos y Quiebras, deberán adjuntar, además de lo solicitado en el punto anterior para deudas en gestión judicial, en fotocopia certificada o con su original para su constatación, lo siguiente:
a) Concursos:
* Auto Interlocutorio de Presentación del Concurso.
* Edicto publicado.
* Informe Individual del Síndico.
* Sentencia Verificatoria de Créditos.
* Sentencia de Homologación de Acuerdo.
b) Quiebras:
* Sentencia de Declaración de Quiebra.
* Informe Individual del Síndico.
* Sentencia de Verificación de Crédito.
* Proyecto de Distribución Final.
* Auto de Aprobación del Proyecto de Distribución Final (Deuda Post-Quiebra).
Las presentaciones que se efectúen por deudas en gestión judicial y deudas en proceso concursal o quiebra, se harán exclusivamente ante la Dirección General Sede Central o Delegación de Rentas que administre la deuda.”
ART. 3º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.

-Cr. Eduardo Gauna- ■

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