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Desarme. Creación del Programa Provincial. “Córdoba sin Armas”

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
Ley: 9400
Capítulo I – De la Adhesión
Artículo 1º.
– Adhesión. Adhiérese la Provincia de Córdoba al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, instituido por la Ley Nacional Nº 26.216.
Capítulo II – Del Programa Provincial
Art. 2º.-
Creación. Créase el Programa Provincial “Córdoba sin Armas”, el que se ejecutará conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y a los convenios que se suscriban en el marco de la adhesión a la normativa nacional.
Art. 3º.- Objeto. El Programa que por esta Ley se crea, tiene por objeto la entrega voluntaria de armas de fuego y municiones, por parte de toda persona que la tuviere a cualquier título que fuera, a cambio de un incentivo.
Art. 4º.- Finalidad. La entrega voluntaria de armas y municiones tiene como finalidad, entre otras: 1. Reducir su existencia, utilización y proliferación; 2. Disminuir el daño físico y psicológico en las personas, producido por su uso o manipulación; 3. Contribuir a la prevención de hechos de violencia y comisión de delitos mediante su utilización; 4. Propender a la cultura de la no violencia; 5. Concienciar sobre la peligrosidad y los riesgos que implica su tenencia, portación, transporte, manipulación y utilización; 6. Promover su no tenencia y no uso, y 7. Procurar la reducción de su tenencia ilegal.
Art. 5º.- Incentivos. Toda persona que realice la entrega voluntaria de armas de fuego y municiones, se hará acreedora del incentivo –no dinerario– que establezca la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria, además del previsto en la Ley Nacional Nº 26.216.
Capítulo III – De la Autoridad de Aplicación
Art. 6º.-
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 7º.- Deberes y Funciones. Son deberes y funciones de la Autoridad de Aplicación: 1. Concienciar y sensibilizar a la población acerca de los riesgos que implica el uso y manipulación de armas de fuego; 2. Coordinar operativos de recolección y entrega voluntaria de armas de fuego y municiones; 3. Disponer la inutilización de armas de fuego y municiones y su posterior destrucción; 4. Implementar los mecanismos de recepción y canje de armas de fuego y municiones; 5. Llevar un registro de las armas de fuego y municiones receptadas; 6. Comunicar al RENAR, en forma periódica, el detalle de las armas de fuego y municiones receptadas, inutilizadas y destruidas; 7. Poner a disposición de la Justicia –Provincial y Federal– el registro de las armas de fuego y municiones receptadas, en forma previa a su destrucción; 8. Otorgar el incentivo previsto en la presente ley a toda aquella persona que haga entrega voluntaria de armas de fuego y municiones; 9. Extender los certificados en los que conste la recepción del arma de fuego o munición y la entrega del incentivo establecido; 10. Suscribir convenios con la Nación, provincias, municipios y comunas tendientes a lograr el cumplimiento del objeto y los fines de la presente Ley, y 11. Celebrar acuerdos de cooperación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones o cualquier otra entidad que persiga similares finalidades que las previstas en la presente Ley.
Capítulo IV – De las Consecuencias Legales
Art. 8º.-
Efectos. En concordancia con lo dispuesto por el art. 7º, LN 26216, la entrega de armas de fuego y municiones durante el período de ejecución del presente Programa no conllevará consecuencia legal alguna para quien la efectivizare.
Art. 9º.- Amnistía. En concordancia con lo dispuesto por el art. 8º, LN 26216, quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, quienes realizaren la entrega efectiva de las mismas dentro del plazo de ejecución del Programa instituido por la presente Ley.
Capítulo V – Dispos. Compl.
Art. 10.-
Plazo de Ejecución. El Programa tiene un plazo de duración de 180 días, contados a partir de la reglamentación de la presente Ley, prorrogable por igual término por el Poder Ejecutivo Provincial, a instancias de la Autoridad de Aplicación.
Art. 11.- Destrucción Pública. La Autoridad de Aplicación implementará los mecanismos para la destrucción pública de las armas de fuego y municiones que hubieran sido receptadas a través de la ejecución del presente Programa.
Art. 12.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar mediante medios gráficos, televisivos y radiales los alcances, beneficios y plazo de vigencia del Programa creado por la presente Ley.
Art. 13.- Informe Final. Concluido el Programa, la Autoridad de Aplicación deberá producir un informe final de carácter público en el que conste el detalle de las armas de fuego y municiones receptadas y destruidas.
Art. 14.- Recursos Presupuestarios. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento al objeto y finalidades de la presente Ley.
Art. 15.- Municipios y Comunas. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Art. 16.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Art. 17.- De Forma ■

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