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Derechos Humanos. Creación de la “Unidad de Protección de Personas”

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Poder Ejecutivo
Decreto Nº 351

Córdoba, 14 de marzo de 2007
VISTO: la necesidad de preservar el Estado de Derecho.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por la Constitución Nacional y Provincial, y los Pactos Internacionales que conforman el Bloque Constitucional Federal, es deber del Estado prevenir, investigar, reparar y sancionar todo hecho que atente contra los derechos fundamentales. Que debido al inicio, continuidad o reapertura de procesos judiciales que investigan crímenes de lesa humanidad, en particular los cometidos en el último gobierno de facto, han ocurrido hechos graves que atentaron contra la seguridad individual y colectiva de ciudadanos involucrados directa o indirectamente en esos procesos, tales como intimidación, amenazas, agresiones y desaparición física a testigos, magistrados y funcionarios judiciales, profesionales letrados y promotores de los derechos humanos, lo cual compromete al Estado de Derecho. Que es necesario institucionalizar un servicio permanente de protección a personas vinculadas directa o indirectamente a causas judiciales en las que se investiguen responsabilidades penales por delitos de lesa humanidad, tales como testigos, magistrados y funcionarios judiciales, profesionales letrados y promotores de los derechos humanos, que actúe a requerimiento de cualquier ciudadano o aun de oficio, a fin de tomar las medidas de resguardo pertinentes. Que en virtud de lo establecido por los artículos 2, 3 y concordantes de la ley 9235; en el artículo 7, en particular incisos “d” y “e” de la ley 8835; 11, 23 bis y concordantes de la ley 9156 y su reglamentación, dicha estructura se creará como unidad en la jurisdicción del Ministerio de Seguridad, bajo la órbita de la Policía de la Provincia.
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y bajo la órbita de la Policía de la Provincia, la “Unidad de Protección de Personas”, cuyo objeto será el resguardo de individuos vinculados directa o indirectamente a causas judiciales en las que se investiguen responsabilidades penales por delitos de lesa humanidad, tales como testigos, magistrados y funcionarios judiciales, profesionales letrados y promotores de los derechos humanos, cuando surjan circunstancias que hicieran presumir fundadamente un peligro cierto e inminente para su vida, su integridad física o psíquica, la de sus familiares, o la de sus bienes, ante lo cual coordinará con la autoridad judicial actuante medidas operativas especiales que garanticen su resguardo o protección.
Art. 2º.- El Ministerio Público Fiscal Federal analizará y supervisará el legajo del Personal Policial que forme parte de la Unidad de Protección de Personas, previo a su incorporación a la misma.
Art. 3º.- El Personal integrante de la Unidad de Protección de Personas deberá ser especialmente formado en materia de Derechos Humanos.
Art. 4º.- La Unidad de Protección de Personas estará a cargo de un titular que el Ministro de Seguridad designará al efecto, y será asistida por una “Mesa Consultiva”, integrada por representantes del Ministerio de Seguridad, del Estado Mayor de la Policía de la Provincia de Córdoba, del Ministerio de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, de la Justicia Federal con asiento en Córdoba, del Ministerio Público Fiscal Federal con actuación en la Provincia de Córdoba, de la Policía Federal Delegación Córdoba, de las Organizaciones de Derechos Humanos con personería jurídica o actuación institucional reconocida, de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y del titular de la Oficina de Protección de Testigos (Decreto 1015/00) o del organismo que la reemplace. La Mesa Consultiva se reunirá a solicitud de cualquiera de sus miembros con acuerdo del Ministro de Seguridad.
Art. 5º.- Invítase mediante instrumento fehaciente a las instituciones referidas en el artículo anterior, a integrar la Mesa Consultiva de la Unidad de Protección a las Personas ■

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