Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020
VISTO:..
CONSIDERANDO:…
Por ello,
LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
Artículo 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.
Artículo 3°.- La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de trescientos centímetros cuadrados (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.
Artículo 4°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°.- De forma♦