Dirección de Superintendencia
Acuerdo Reglamentario N° 714 – Serie «A»
En la ciudad de Córdoba, a 24/5/04, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del TSJ, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h) con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y acordaron:
Y VISTA: La presentación efectuada por el Dr. José Horacio González Del Solar, Juez de Menores de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba, en la que propone a este Cuerpo la modificación del punto 1° c) del Acuerdo Reglamentario N° 102 “A” de fecha 31 de mayo de 1985 a los efectos de precisar que el mantenimiento de las cuentas bancarias de ahorro abiertas para el cumplimiento de las cuotas alimentarias esté a cargo del obligado en alimentos y no de quien es beneficiario. Motiva el pedido las retenciones que efectúa el Banco de la Provincia de Córdoba en concepto de gastos de mantenimiento (dos pesos por mes) detracción que tiene una incidencia significativa en cuotas de bajo monto, y con mayor razón, cuando el cumplimiento del alimentante es irregular.
Y CONSIDERANDO: 1. Es atribución del TSJ, para el Gobierno y Administración del Poder Judicial, reglamentar e inspeccionar la Administración de Bienes de Menores, los depósitos de dinero y la forma de la contabilidad.(art. 12 inc. 16, LOPJ N° 8435). 2. La situación destacada por el señor magistrado debe ser atendida favorablemente, disponiéndose la adecuación de las normas reglamentarias internas Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2, CPcial y 12 inc. 1, LOPJ N° 8435,
SE RESUELVE