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Criterio para la remisión de causas en caso de apartamiento del juez interviniente. Aplicación a determinados juzgados del interior. Vigencia

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Acuerdo Reglamentario Número
Setecientos Ochenta y Siete – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de septiembre del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Andruet y María de las M. Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana J. de Frattari y Acordaron:
Y VISTO:
La presentación de los Sres. Jueces de Control, Menores y Faltas de Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María de la Primera Circunscripción Judicial, en relación a la remisión de expedientes por excusación o recusaciones de los Sres. Jueces en lo Civil, Comercial y de Conciliación de dichas sedes.
Y CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a la presentación de los Sres. magistrados, los apartamientos en general motivados por recusaciones sin causa son numerosos, al punto de resentir el servicio de justicia al desviarse hacia su conocimiento una multiplicidad de procesos de competencia civil, comercial y laboral, en detrimento de la atención de la competencia específica en materia de menores especialmente.
II. Que la situación planteada debido a la cantidad de expedientes derivados hacia los Juzgados de Control, Menores y Faltas que se viene produciendo desde hace varios años, compromete la normal prestación del servicio de justicia, toda vez que por el volumen y persistencia en el tiempo ha producido una suerte de desnaturalización de la competencia de los magistrados, en perjuicio de la pronta actuación en las causas relacionadas con la competencia de menores en las que la intervención judicial debe ser especialmente ágil. En tal sentido, dado el rango prevaleciente de proveer a la efectividad de la tutela judicial en el interés superior del Niño (Convención del Niño, arts. 3, 1° y 4 ; C.N., arts. 75, 22° y 23°), para prevenir demoras en estos procesos, corresponde reglamentar de modo congruente con estos principios la distribución de los procesos en los que se hayan inhibido o sean recusados con o sin causa los Sres. Jueces de competencia Civil, Comercial y de Conciliación de las sedes de Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María de la Primera Circunscripción Judicial. Lo expuesto, con base en las atribuciones de superintendencia (LOPJ, 12, 10° y 32°). Atendiendo a que la mayor cantidad de apartamientos se produce por las recusaciones sin causa, estos procesos serán encargados al Sr. Juez de la misma competencia que el magistrado recusado entre las sedes judiciales mencionadas. Ello sin perjuicio de que el magistrado que se aboque pueda requerir por vía de las comunicaciones intrajurisdiccionales pertinentes, el diligenciamiento de la prueba por juez de Control, Menores y Faltas de la sede remitente, a fin de evitar el traslado de testigos. Atento a ello, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
I- Los procesos en los que sean recusados sin causa los Sres. Jueces de competencia Civil, Comercial y de Conciliación de las sedes de Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María de la Primera Circunscripción Judicial, serán encargados al Sr. Juez de la misma competencia que el magistrado recusado, de la siguiente manera: los de la Sede de Alta Gracia a la Sede Judicial de Río Segundo; los procesos de la Sede de Río Segundo a la Sede de Jesús María y los de Jesús María a Alta Gracia. Todo ello sin perjuicio de que el magistrado que se aboque pueda requerir por vía de las comunicaciones intrajurisdiccionales pertinentes, el diligenciamiento de la prueba por el Juez de Control, Menores y Faltas de la sede remitente, a fin de evitar el traslado de testigos.
II- La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 12 de septiembre del año en curso.
III- De forma ■

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