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Creación del Sistema Nacional de Denuncias por Violencia de Género

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VISTO :

Y CONSIDERANDO:

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, 13 y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992).

Por ello, la Ministra de Seguridad

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el «Sistema Nacional de Denuncias por Violencia de Género (SIVIOGEN)», el que funcionará en la órbita del Ministerio de Seguridad.

Artículo 2º.- Apruébase el «Protocolo de Actuacion Policial para la Recepcion y Registro de Denuncias por Violencia de Género» que como ANEXO I (IF-2019-38084381-APN-DNELYN#MSG) forma parte de la presente.

Artículo 3º.- Instrúyase al Jefe de la Policía Federal Argentina, al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina y al Director Nacional de la Gendarmería Nacional a la implementación gradual de la presente.
Artículo 4°.- Invítase a las Policías Provinciales y a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Consejo de Seguridad Interior, a adherir al Sistema Nacional de Denuncias por Violencia de Género (SIVIOGEN) mediante la suscripción del Acta Acuerdo de Adhesión al Sistema Nacional de Denuncias por Violencia de Género y su Protocolo de Actuación Policial para la Recepción y Registro de Denuncias (SIVIOGEN) que obra como ANEXO II (IF-2019-38084632-APN-DNELYN#MSG) forma parte de la presente medida. Ello a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Coordinación de Políticas de Género y No Discriminación del Ministerio de Seguridad, la tarea de seguimiento en la implementación del mencionado Protocolo y a diseñar los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de denuncia e investigación allí contemplado, tanto para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como a requerimiento de las policías provinciales y de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese■
Patricia Bullrich

N. de R. – Se publica sin Anexos

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