Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Bs. As., 22/4/2005
VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº717 de fecha 28/6/96, las Resoluciones SRT Nº 070 de fecha 1/10/97, Nº015 de fecha 11/2/98, Nº521 de fecha 21/11/01, Nº502 de fecha 12/12/02, Nº310 de fecha 10/9/02, Nº 605 de fecha 8/4/05, y
CONSIDERANDO:
Que del art.31, apartado 1, ley Nº24557 y del art.35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta Superintendencia, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.
Que dicho art.31 en su apartado 2, inc. c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el art.1 del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la ART correspondiente.
Que el art.30, LRT, extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados. Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta SRT a establecer los requisitos mínimos.
Que mediante la Resolución SRT Nº015/98 –modificada por la Resolución SRT Nº521/01– se creó el “Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales” en el ámbito de esta SRT.
Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art.36, apart.1, inc. d), ley Nº 24557, por el art.2, Dec. Nº717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante Resolución SRT Nº 605/05.
Por ello
El Gerente General a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RESUELVE: