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Creación de la Agencia Nacional de Discapacidad-DNU-

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Decreto Nacional 698/2017

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017

VISTO …
CONSIDERANDO: …

Por ello,

El Presidente de la Nación
Argentina en Acuerdo
General de Ministros
DECRETA:

Capítulo I. Agencia Nacional de Discapacidad
Artículo 1°.- Créase la Agencia Nacional de Discapacidad, como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto. La Agencia Nacional de Discapacidad tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.
Artículo 2°.– La conducción de la Agencia Nacional de Discapacidad estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, y un (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°.– El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.2.Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo. 3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo. 4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo. 5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto. 6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros. 7. Requerir de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. 8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo. 9. Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia. 10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad. 11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.
Artículo 4°.– Suprímese del art. 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decr. N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, la siguiente competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales”.
Artículo 5°.– Suprímese la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación
Artículo 6°.– Suprímese la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 7°.– Establécese que la Agencia Nacional de Discapacidad será continuadora de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales en las materias contempladas en el artículo 1°.
Artículo 8°.– Transfiérense a la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y de la Comision Nacional de Pensiones Asistenciales. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Artículo 9°.– Hasta tanto la estructura de la Agencia Nacional de Discapacidad cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Desarrollo Social y del Consejo Nacional de Coordinacion de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nacion prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la Comision Nacional de Pensiones Asistenciales y de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) , respectivamente.

Capítulo II- Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 10.
– Créase el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en Planilla Anexa al presente Artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 11.– La conducción del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 12.– El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia. 2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo. 3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo. 4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo. 5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto. 6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros. 7. Requerir de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. 8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo. 9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que el Estado Nacional suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia. 10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas destinados a capacitar a las mujeres en el ámbito laboral, en la órbita de su competencia.
Artículo 13.- Suprímese el Consejo Nacional de las Mujeres dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación
Artículo 14.– El Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en el presente decreto, del Consejo Nacional de las Mujeres.
Artículo 15.– Transfiérense a la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del Consejo Nacional de las Mujeres. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Artículo 16.– Hasta tanto la estructura del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Desarrollo Social prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Capítulo III – Disposiciones Finales
Artículo 17.
– Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la Agencia Nacional de Discapacidad y al Instituto Nacional de las Mujeres será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 – 16 Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y Jurisdicción 85 – Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 18.– La Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos de transición correspondientes.
Artículo 19.– Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 20.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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