lunes 1, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 1, julio 2024

Coronavirus. Seguridad Social. Plataforma de «atención virtual». Aprobación

ESCUCHAR


VISTO: (…)

Y CONSIDERANDO: (…)

El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébase la implementación del sistema «Atención Virtual», como una plataforma de atención de trámites a distancia del Sistema de Expediente Electrónico (SIEEL), como medio de interacción del ciudadano con la ANSES, a través de la recepción y remisión, por medios electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones, y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares que como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º. Declárase al sistema «atención virtual», implementado en el artículo 1º de la presente, como servicio esencial e indispensable para la comunidad en los términos del artículo 7° de la Resolución SGyEP Nº 3/2020.
Artículo 3º. Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán trámites de modificación de datos personales por el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a través de la Plataforma «atención virtual».
Artículo 4º. Facúltase al Subdirector Ejecutivo de Administración de esta ANSES, a ampliar los trámites que se podrán gestionar a través de la Plataforma «atención virtual», mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, debiendo contar con la conformidad de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones.
Artículo 5°. Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ANSES, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BON.
Artículo 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Vanoli Long Bioccau

Publicación: BON, 20 de abril de 2020

N de R.- Se publica sin anexos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?