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Consejo de la Magistratura. Modificación. Aspirantes a cargos. Declaración patrimonial de bienes como requisito de admisibilidad. Entrevista y evaluación psicológica

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Artículo 1º. – Incorpórase como inciso 5) del artículo 19 de la Ley Nº 8802 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 19. Requisitos de Admisibilidad.
Inciso 5). Presentación de una declaración jurada patrimonial con relación a sus bienes propios, los gananciales de la sociedad conyugal que integre y los bienes de toda naturaleza que posean aquellos que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curatela, en la que –además– deberá detallar específicamente su pasivo y todos los juicios o procesos administrativos en las que sea parte”.
Artículo 2º. – Sustitúyese el inciso 5) del artículo 25 de la Ley Nº 8802 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 25. Entrevista y Evaluación Psicológica.
Inciso 5). Evaluación del equilibrio económico financiero de la situación patrimonial y –en general– de toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante”.
Artículo 3º. – De forma.

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