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Consejo de la Magistratura. Jueces reemplazantes. Restablecimiento de órdenes de mérito hasta el 30 de junio de 2006

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Ley 9281

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley N° 8435, según redacción de la Ley N° 9240, por el siguiente texto, a saber:
“Artículo 56.- Padrones. El Consejo de la Magistratura elaborará anualmente dos (2) padrones de aspirantes a Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes, que se conformarán de la siguiente forma, a saber:
1.- El primero de los padrones contendrá a los postulantes incluidos en los órdenes de mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo afín al fuero en donde se desempeñaba el magistrado o funcionario a reemplazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos adicionales prorrogados –a este solo efecto– en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 8802.
2.- El segundo de los padrones se integrará con los Magistrados, Fiscales y Asesores que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido, tengan una antigüedad menor a los cinco (5) años aniversarios en tal condición, y se inscriban voluntariamente ante el Consejo de la Magistratura para reemplazar a magistrados o funcionarios en un cargo igual o de competencia material afín a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones.
No podrán inscribirse los siguientes jueces y funcionarios jubilados, a saber:
a) Los que hayan obtenido el beneficio pero su último cargo no haya sido el ejercicio efectivo de magistrado o de funcionario judicial;
b) Los que hayan renunciado a su cargo mientras se encontrare sustanciando en su contra un proceso previsto por el artículo 159 de la Constitución de la Provincia ante el Jurado de Enjuiciamiento, y
c) Los que se hayan matriculado y retomado el libre ejercicio de la profesión de abogado. En el último caso, el padrón deberá confeccionarse anualmente durante el mes de noviembre de cada año, y los postulantes deberán acompañar todos los antecedentes curriculares a los fines de su oportuna evaluación por el Consejo de la Magistratura.”
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 9240, Disposición Transitoria, por el siguiente texto, a saber:
“Disposición Transitoria
Artículo 18.- Restablécese hasta el día 30 de junio de 2006, la vigencia de todos los órdenes de méritos puntuables vencidos que se hayan confeccionado hasta el día de la fecha, tanto por el Consejo de la Magistratura cuanto por la Comisión Asesora autorizada por la Ley N° 9061, al solo efecto de que el Consejo de la Magistratura pueda cumplir su cometido en la actual situación judicial.
A tal efecto se confeccionará un padrón adicional, subclasificado por cargo, afinidad y especialización (competencia material), el que también tendrá –durante su vigencia– carácter subsidiario del padrón principal.
El referido padrón deberá remitirse a los fines del acuerdo legislativo previsto en el artículo 57 de la Ley N° 8435 sustituido por esta Ley.
Otorgado el acuerdo legislativo y habilitada la lista, podrán ser tenidos en cuenta a los fines de designar magistrados y funcionarios reemplazantes hasta el día 30 de junio de 2006.”.
Artículo 3º.- El Consejo de la Magistratura, antes del día 30 de junio de 2006 –y en los términos del artículo 56 de la Ley Nº 8435–, confeccionará un nuevo padrón principal y subsidiario, incorporando a los postulantes que integren los distintos órdenes de mérito elaborados hasta esa fecha.
Artículo 4º.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2006 la vigencia de los padrones (principal, adicional y subsidiario) confeccionados por el Consejo de la Magistratura que ya cuentan con acuerdo a través de la Resolución N° 1869/05 de esta Legislatura.
Artículo 5º.- Derógase toda disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente.
Artículo 6º.- La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- De forma ■

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