“Artículo 56.- Padrones. El Consejo de la Magistratura elaborará anualmente dos (2) padrones de aspirantes a Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes, que se conformarán de la siguiente forma, a saber:
No podrán inscribirse los siguientes jueces y funcionarios jubilados, a saber:
a) Los que hayan obtenido el beneficio pero su último cargo no haya sido el ejercicio efectivo de magistrado o de funcionario judicial;
b) Los que hayan renunciado a su cargo mientras se encontrare sustanciando en su contra un proceso previsto por el artículo 159 de la Constitución de la Provincia ante el Jurado de Enjuiciamiento, y
c) Los que se hayan matriculado y retomado el libre ejercicio de la profesión de abogado. En el último caso, el padrón deberá confeccionarse anualmente durante el mes de noviembre de cada año, y los postulantes deberán acompañar todos los antecedentes curriculares a los fines de su oportuna evaluación por el Consejo de la Magistratura.”
“Disposición Transitoria
Artículo 18.- Restablécese hasta el día 30 de junio de 2006, la vigencia de todos los órdenes de méritos puntuables vencidos que se hayan confeccionado hasta el día de la fecha, tanto por el Consejo de la Magistratura cuanto por la Comisión Asesora autorizada por la Ley N° 9061, al solo efecto de que el Consejo de la Magistratura pueda cumplir su cometido en la actual situación judicial.
A tal efecto se confeccionará un padrón adicional, subclasificado por cargo, afinidad y especialización (competencia material), el que también tendrá –durante su vigencia– carácter subsidiario del padrón principal.
El referido padrón deberá remitirse a los fines del acuerdo legislativo previsto en el artículo 57 de la Ley N° 8435 sustituido por esta Ley.
Otorgado el acuerdo legislativo y habilitada la lista, podrán ser tenidos en cuenta a los fines de designar magistrados y funcionarios reemplazantes hasta el día 30 de junio de 2006.”.