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Consejo de la Magistratura. Elección de miembros por el estamento de profesionales

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Tribunal Superior de Justicia
A. Nº 251 -Serie “A”

Córdoba, 22/5/2006
Y VISTA: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, en la que peticiona se excluya la exigencia de que el elector por dicho estamento profesional se encuentren al día con la cuota colegial o adherido a un plan de pago; como asimismo, se habilite mesa de recepción de sufragios en las ciudades de Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz.
SE RESUELVE:
Art. 1. Modificar el ap. A del art. 8 del Ac. N° 230 Serie “A” del 11/5/06, el quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 8.- Distribución y Exhibición – A) Elección del estamento abogados de la matrícula. Los padrones que correspondan a cada sección serán elaborados por los respectivos Colegios de Abogados y deberán ser exhibidos a partir del 26/5/2006 y por el término de 10 días hábiles. Se incluirán en los mismos, a los profesionales que cuenten con matrícula plena a la fecha de comienzo de la exhibición de los mismos.”.
Art. 2. Modificar el ap. “A” del art. 20 del Ac. N° 230 Serie “A” de fecha 11/5/06, el quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.-Mesas receptoras de votos – Ubicación. A) Elección del estamento abogados de la matrícula. Las mesas receptoras de votos, cuyo número determinará la Junta Electoral para cada circuito funcionarán en:
Sección Electoral Primera: -Circuito N° 1: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 2: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Del. Alta Gracia sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 3: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Del. Jesús María sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 4: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Del. Río Segundo sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 5: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Del. Villa Carlos Paz sufragarán en dicho colegio.
Sección Electoral Segunda: – Circuito N° 1: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Cuarto sufragarán en dicho colegio. -Circuito N° 2: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Del. La Carlota del Colegio de Abogados de La Carlota sufragarán en dicha Del. – Circuito N° 3: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Bell Ville sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 4: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Marcos Juárez sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 5: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en la Del. Corral de Bustos del Colegio de Abogados de Marcos Juárez sufragarán en dicha Del. – Circuito N° 6: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Villa María sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 7: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Del. Oliva del Colegio de Abogados de Villa María sufragarán en dicha Del. – Circuito N° 8: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de San Francisco sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 9: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Villa Dolores sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 10: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Cruz del Eje sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 11: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Laboulaye sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 12: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Deán Funes sufragarán en dicho colegio. – Circuito N° 13: Los profesionales con matrícula plena y con legajo radicado en el Colegio de Abogados de Río Tercero sufragarán en dicho colegio. La Junta Electoral podrá variar la ubicación de las mismas por razones de necesidad, debiendo formular las comunicaciones de rigor a las áreas administrativas del TSJ que coadyuvan en la organización del acto y a los Colegios de Abogados respectivos, a sus efectos. Se deberá afectar un recinto inmediato o contiguo a las Mesas receptoras, de fácil acceso, a los fines de que los electores ensobren su boleta en absoluto secreto, procurando dotar a los mismos de la mayor privacidad y seguridad.”.
Artículo 3.- De forma ■

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