La Ley N° 10461 que establece los mecanismos y procedimientos de garantía de los servicios esenciales y servicios con garantía de prestación mínima.
Que la citada legislación prevé la intervención de una Comisión Técnica cuya función es la calificación excepcional y restrictiva de servicios no enumerados en la ley que, planteado un conflicto laboral que los afecte, deben contar con prestación garantizada de servicios mínimos, sus modalidades de ejecución, planteles destinados a tales efectos, asesoramiento a la Autoridad de Aplicación, entre otros cometidos.Que en ese marco corresponde reglamentarla en aquellos aspectos que resulten necesarios para su operatividad, a efectos de determinar el procedimiento de selección de sus miembros, las condiciones que deben cumplir los mismos para integrarla, y requisitos mínimos de funcionamiento.Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial;
Artículo 1°.- Reglaméntase la Ley N° 10461, de conformidad a las disposiciones del Anexo I, el que forma parte del presente Decreto.