VISTO
El Expediente Electrónico N° EX-2020-00344750–AFIP- DVCEGF#DGSESO,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableció en su artículo 11, que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.
Que el Decreto N° 1.131 del 28 de octubre de 2016 reguló la digitalización de expedientes y el archivo de documentos en soporte electrónico, desalentando progresivamente la utilización del papel.
Que en este sentido, el citado decreto estableció que los documentos en soporte electrónico generados a partir de originales en cualquier otro formato, de acuerdo con los procedimientos que fije la Secretaría de Modernización Administrativa, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
Que es premisa del Gobierno Nacional implementar mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que permitan un mejor uso de la información de la Administración, fomentando los procesos de digitalización.
Que conforme lo expuesto, esta Administración Federal desarrolló el servicio informático denominado «Telegramas Laborales» que permitirá a los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador, con impacto inmediato en las bases del Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación.
Que, no obstante, el trabajador o la asociación sindical representante podrán enviar la comunicación a este Organismo, a través del servicio postal gratuito previsto en la Ley N° 23.789 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado «Telegramas Laborales» a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia prevista en el mencionado artículo.
a) El sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al «home banking» del respectivo banco.
a) CUIT del empleador.
b) Razón social o denominación del empleador.
En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción «sin datos del denunciado», debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.
El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.