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Comunicación de subasta. Reserva de prioridad. Plazo de vigencia

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Registro General de la Provincia

Resolución General Nº 14

Córdoba, 28 de noviembre de 2005

Y VISTO: La situación jurídica resultante en numerosas inscripciones dominiales, como consecuencia de las anotaciones preventivas practicadas con motivo de la expedición de informes judiciales con reserva de prioridad para transmisiones forzosas de derechos reales, conforme a lo dispuesto por el art. 34 de la LP 5771 (mod. LP 8846); y las correspondientes inscripciones de las respectivas adquisiciones por subastas judiciales.

Y CONSIDERANDO:
1) Que el art. 34 de la LP 5771 (mod. LP 8846) establece que los informes registrales para transmisiones forzosas de derechos reales se expedirán practicando anotación preventiva en el folio respectivo, del acto jurídico dispuesto por la autoridad competente, la cual caducará de pleno derecho a los 150 (ciento cincuenta) días corridos, salvo que antes de ese plazo el Tribunal comunique al Registro la celebración del remate o la observación del acto de subasta, en cuyo último caso la anotación preventiva se prorrogará hasta la notificación de la resolución definitiva que recaiga en la incidencia.
2) Que la llamada “comunicación de subasta”, efectuada dentro del término de 150 (ciento cincuenta) días corridos impide la caducidad de la anotación preventiva practicada en el asiento de dominio correspondiente, manteniendo la “reserva de prioridad o bloqueo” (art. 25, LN 17801) a favor de quien requiera, dentro del plazo legal, la inscripción del documento para el cual fuera solicitada.
3) Que siendo así, corresponde asignarle a la “comunicación de subasta” el tratamiento inherente a una providencia cautelar, toda vez que se trata de una medida provisional que tiene por fin asegurar el dictado de la resolución judicial respectiva (auto aprobatorio de la subasta), y demás diligencias pertinentes (consignación de saldo de precio, diligenciamiento de toma de posesión, etc.), de modo que éstas no se tornen ilusorias, hasta la formación del título de propiedad del adquirente en subasta. Pero es del caso que, aun así, tratándose de una “providencia cautelar” (art. 2, inc. b, LN 17801), también está sujeta a plazos de caducidad, siendo el aplicable el estatuido el art. 37 inc. b) de la LN 17801, ello es, de 5 (cinco) años.
4) Que dentro del aludido término (cinco años), deberá ingresar el documento o título objeto de inscripción (cuerpo de inscripción), para su registración.
5) Que en el supuesto de efectuarse la comunicación de subasta habiendo vencido el término de la anotación preventiva y perdido –en consecuencia– la consiguiente reserva de prioridad; asimilada dicha comunicación al tratamiento de una providencia cautelar para prevenir a los terceros acerca de la situación en que se encuentra el bien y poniendo en su conocimiento que ha sido subastado, tendrá prioridad a partir de la fecha de su ingreso.
6) Que el tratamiento registral de las adquisiciones en subastas judiciales y los plazos a ellas relacionados serán los siguientes: a) 150 (ciento cincuenta) días corridos para la realización y comunicación al Registro de la subasta judicial (art. 34, LP 5771, mod. LP 8846); y b) Comunicada la subasta en término, subsistirá la “reserva de prioridad” por el plazo máximo de 5 (cinco) años (art. 37 inc.b, LN 17801), a la espera de la presentación del respectivo cuerpo de inscripción.

Por todo ello, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la Dirección General del Registro General de la Provincia,

RESUELVE:

Artículo Primero: A partir de la publicación de la presente, la comunicación de subasta prevista en el tercer párrafo del art. 34 de la LP 5771 (mod. LP 8846), recibirá el tratamiento de una providencia cautelar, cuyo plazo de vigencia es de 5 (cinco) años. Dicha comunicación deberá contener los siguientes datos:
a.- Autos, Juzgado y Secretaría; b.- Fecha de Subasta; c.- Apellido, nombre y número del documento del adquirente en subasta; d.- Precio; e.- Número y fecha del Informe Judicial con Anotación Preventiva para Subasta utilizado al efecto; y f.- Inscripción dominial y determinación del inmueble subastado; dejándose constancia de la misma en los asientos registrales respectivos, y – encontrándose inscripto el inmueble en el Sistema de Folio Real -, se publicitará en la columna “b” relativa a gravámenes, restricciones e interdicciones.

Artículo Segundo: Déjase sin efecto lo establecido en Resolución General N° 26/2002 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo Tercero: Dar a publicidad y comunicar el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.

Artículo Cuarto: De forma.

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