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Competencia para entender sobre recursos de apelación deducidos ante los Juzgados de Menores Prevencionales. Distribución provisoria de causas.

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Tribunal Superior de Justicia – Dirección de Superintendencia

Acuerdo Reglamentario Nº 661 – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a siete días del mes de abril del año dos mil tres, con la presidencia de su titular Doctora María Esther Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Berta Kaller Orchansky, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, y Luis Enrique Rubio, con la asistencia del Director General de Superintendencia Interino Dr. Miguel Angel Depetris y ACORDARON:
Y VISTA: La presentación efectuada por los Doctores María Virginia Bertoldi de Fourcade y Rodolfo Rolando Grosso, integrantes de la Cámara de Familia de Primera Nominación de la Primera Circunscripción con asiento en la ciudad de Córdoba, en la que fundan su solicitud de revisión del Acuerdo Reglamentario Nº 536, Serie “A”, de fecha 28 de marzo del año 2000.
Y CONSIDERANDO: 1. La norma reglamentaria interna asignó a la Cámara de Familia de Primera Nominación de esta ciudad competencia exclusiva y excluyente para entender en los recursos de apelación previstos por el art. 16 de la Ley 4873 (texto según Ley 8632) en la Primera Circunscripción Judicial.
2. Que, en efecto, como lo señalan los presentantes, el paralelismo establecido con relación a la existencia de una única Cámara de Acusaciones ha dejado de ser un argumento valedero a partir de que todas las Cámaras del Crimen actúan como Cámaras de Acusación. Por consiguiente la materia correspondiente al fuero de menores correccional será abordada por vía de alzada ante una de las doce Cámaras hoy existentes en la Primera Circunscripción Judicial, distribuyéndose entre ellas las causas.
Esto trae aparejado una evidente asimetría con relación al fuero de menores prevencional, que actualmente sólo acuden a una Cámara en grado de apelación.
3. Se han derogado las normas pertinentes de la Ley 4873 y el art. 16 del t.o. por la Ley 8632, por lo cual la base normativa y sustento del Acuerdo Reglamentario Nº 536, ha sido reemplazada por la Ley de Protección Judicial del Niño y el Adolescente, Nº 9053.
La nueva ley, en su art. 13 establece que si no hubiere Cámara de Menores la competencia asignada a ésta será ejercida por la Cámara en lo Civil. Debe entenderse que esta norma es de plena aplicación en el interior de la provincia, pero no rige en la Primera Circunscripción Judicial, en razón del art. 79 (Título VII de Disposiciones Transitorias) que establece la continuidad en el ejercicio de sus funciones de los órganos jurisdiccionales que las desempeñen al momento de la sanción de la ley, es decir, la Cámara de Familia.
4. La modificación del marco normativo, la desaparición del señalado defecto de vaguedad e imprecisión de la normativa anterior y las circunstancias particulares expuestas por los señores Camaristas respecto del importante incremento de recursos ingresados provenientes del fuero de menores, justifica la revisión del acuerdo mencionado.
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1- Derogar el acuerdo reglamentario Nº 536, Serie “A”, de fecha 28 de marzo de dos mil.
Artículo 2- Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Cámaras de Menores, los recursos de apelación deducidos contra las decisiones emanadas de los Juzgados de Menores Prevencionales de Primera Circunscripción Judicial, se distribuirán de manera equitativa entre las Cámaras de Familia de Primera y Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba.
Artículo 3 – La presente acordada entrará en vigencia a partir del día 21 de abril del corriente año.
Artículo 4 – Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Colegio de Abogados de Córdoba, Cámaras de Familia de esta ciudad, Juzgados de Menores, a la Dirección de Informática y dése la más amplia difusión periodística e interna.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta, los señores Vocales, con la asistencia del Dr. Miguel Angel Depetris, Director General de Superintendencia.

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