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Comisión Médica Nº6. Provincia de Córdoba. Delegación en Río Tercero. Creación. Tramitación provisoria

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Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2021

VISTO:… CONSIDERANDO:…

Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo
RESUELVE:

Artículo 1°.– Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 888 de fecha 27 de septiembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de cinco (5) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y cinco (5) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de Córdoba.».
Artículo 2°.– Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de Córdoba: – Comisión Médica N° 5 con asiento en la ciudad de Córdoba, tres (3) comisiones («5 A», «5 B» y «5 C») y dos (2) Delegaciones (con asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores); – Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, una (1) comisión y dos (2) Delegaciones (con asiento en la ciudad de Bell Ville y Río Tercero); – Comisión Médica N° 33 con asiento en la ciudad de Río Cuarto, una (1) comisión y una (1) Delegación (con asiento en la localidad de Laboulaye).».
Artículo 3°.– Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
– Comisiones Médicas N° «5 A», «5 B» y «5 C», con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Séptima y Novena de la Provincia de Córdoba y, a través de las Delegaciones con asiento en las localidades de San Francisco y Villa Dolores, las Circunscripciones Judiciales Quinta y Sexta, respectivamente.
– Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden las Circunscripción Judicial Cuarta, de la Provincia de Córdoba, y, a través de la Delegaciones con asiento en las ciudades de Bell Ville y Río Tercero, la Circunscripción Judicial Tercera y Décima, respectivamente.
– Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprende la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de Córdoba y, a través de la Delegación con asiento en la localidad de Laboulaye, la Circunscripción Judicial Octava.».
Artículo 4°.– Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan: – Comisiones Médicas Nº «5 A», «5 B» y «5 C»: Domicilio: Bernardino Rivadavia N° 767, Córdoba (C.P. X5000ACF), Provincia de Córdoba. – Delegación de San Francisco: Domicilio: Boulevard 9 de Julio N° 1.683, San Francisco (C.P. X2400AIG), Provincia de Córdoba. – Delegación Villa Dolores: Domicilio: Domingo Sarmiento N° 63, Villa Dolores (C.P. X5870ECA), Provincia de Córdoba. – Comisión Médica Nº 6: Domicilio: San Juan N° 1.374, Villa María (C.P. X5900EBJ), Provincia de Córdoba. – Delegación Bell Ville: Domicilio: Entre Ríos N° 249, Bell Ville (C.P. X2550AJE), Provincia de córdoba. – Delegación Río Tercero: Domicilio: San Pedro Nº 309, Río Tercero (C.P. X5850FVG), Provincia de Córdoba. – Comisión Médica Nº 33: Domicilio: Sobremonte N° 356, Río Cuarto (C.P. X5800AAH), Provincia de Córdoba. – Delegación de Laboulaye: Domicilio: España N° 186, Laboulaye (C.P. X6120EVD), Provincia de Córdoba.».
Artículo 5°.– Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Río Tercero serán sustanciados en la Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba.
Artículo 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Enrique Alberto Cossio♦

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