1) Cuando se trate de un asunto complejo, para que le suministre información o coadyuve con él, incluso durante el debate.
2) Si estuviere en desacuerdo fundamental con el requerimiento fiscal o le fuere imposible actuar, para que mantenga oralmente la acusación.
Iguales atribuciones tendrá el Fiscal en lo Correccional. Actuará también el Fiscal de Cámara en los Recursos Deducidos ante la Cámara del Crimen en la forma prevista por este Código”.