SANCIONA con fuerza de
Ley Nº 10640
Artículo 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
SANCIONA con fuerza de
Ley Nº 10640
Artículo 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.
“República” es una palabra que proviene, como tantas otras en nuestro idioma, del latín “res-publica”, que significa “cosa oficial” o “cosa pública”....
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