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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 242. Apelación de sentencias. Monto cuestionado en el proceso. Actualización. Vigencia

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En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
I)
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que «serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)».
Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016 y 2018, -acordadas 16/14, 45/16 y 43/18- el que se fijó en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).
III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
Por ello,

ACORDARON:
1)
Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda – Ricardo Luis Lorenzetti – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi ♦

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