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Código Nacional Electoral

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Sustitución del artículo 156. Elección de senadores nacionales
Ley 25.658

REFORMA DEL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL – DE LA ELECCIÓN DE SENADORES NACIONALES

ARTICULO 1° – Sustitúyase el artículo 156 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 – t.o. Decreto 2135/83 y sus modificatorias) por el siguiente:
“Artículo 156: Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales. Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes”.
ARTICULO 2º – De forma.

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