La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 10406
Modificaciones al Código
Electoral Provincial
“Artículo 166.- Forma. Los legisladores provinciales son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia y de los departamentos, según corresponda, de la manera que se establece en los artículos siguientes. Los legisladores pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.”
Modificaciones a la
Ley Orgánica Municipal
-Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Duración de Mandatos. Artículo 13.- Los concejales duran cuatro años en sus funciones. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término. Los concejales pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.”
“Elección y Duración del Mandato. Artículo 39.- El Departamento Ejecutivo está a cargo de un intendente, electo a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años en sus funciones. El intendente puede ser reelegido en forma consecutiva sólo por un período. Si ha sido reelecto puede ser nuevamente candidato mediando un intervalo mínimo de un período.”
Los integrantes del Tribunal de Cuentas pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.
Corresponderán dos miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno al que le siga en el resultado de la elección.”
“Término de los mandatos. Artículo 195.- Los miembros de la Comisión duran cuatro años en sus funciones. Pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.”