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Certificado de Trabajo Registrado. Procedimiento de obtención por empleadores

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Secretaría de Trabajo de la Nación

Resolución 774/08

Bs. As., 16/7/2008

VISTO
la ley Nº 25877, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 1779, “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004”, de fecha 1º de diciembre de 2004, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 37 de fecha 29 de enero de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 37 de la ley Nº 25877 se estableció que cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que a tal efecto aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 1779 “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004” de fecha 1º de diciembre de 2004 regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social.
Que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 y su modificatoria se estableció un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1779/04 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004”.
Que con tal sustento legal el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social viene ejecutando el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, realizando fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el país tendientes a detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral a la vez que propiciar la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema único de la Seguridad Social, a fin de hacer efectivo el concepto de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que el incumplimiento de la normativa sociolaboral por parte de las organizaciones empresarias y dadores de trabajo dificulta y hasta imposibilita el acceso al crédito y/o a participar en contrataciones públicas o procesos licitatorios en el ámbito de los Estados nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
Que a efectos de estimular el trabajo registrado mediante la generación y mantenimiento de empleo genuino y coadyuvar al desarrollo de las actividades productivas, resulta conveniente establecer un procedimiento para la emisión del “Certificado de Trabajo Registrado”.
Que dicho certificado será otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a pedido del empleador solicitante, quien deberá ajustarse a las disposiciones que regulen su emisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y el artículo 14 de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005.
Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º – Apruébase el modelo de formulario denominado ÅgCertificado de Trabajo RegistradoÅh que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º – A efectos de obtener el “Certificado de Trabajo Registrado”, los empleadores interesados deberán concurrir a la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el domicilio social de la empresa o establecimiento, completar y acompañar la documentación exigida en el formulario de solicitud correspondiente y constituir domicilio.
Art. 3º – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de constatar la debida registración de los trabajadores dependientes del empleador solicitante, efectuará una fiscalización en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, la cual deberá ejecutarse sin alteraciones ni impedimentos a la labor de inspección. A tal efecto se fiscalizarán todos los establecimientos del solicitante. Asimismo, en caso de corresponder, al momento de presentar la solicitud se le informarán al solicitante todas las actuaciones en las que haya recaído resolución firme imponiendo multas y que se encuentren impagas.
Art. 4º – Como condición previa a la emisión del “Certificado de Trabajo Registrado”, en caso de detectarse trabajadores no registrados en el Sistema único de la Seguridad Social, el solicitante deberá regularizar el incumplimiento y acreditar el pago de las multas que pudieran corresponder y de aquellas que se encuentren pendientes de pago impuestas por resolución firme.
Art. 5º – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deber_ expedir o denegar el “Certificado de Trabajo Registrado” dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde que el solicitante haya dado total cumplimiento a lo exigido en el Formulario de Solicitud que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º – El “Certificado de Trabajo Registrado” contendrá los datos del destinatario ante quien se presentará y que se haya indicado en el respectivo formulario de solicitud, y no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante ni de terceros, como así tampoco producirá el efecto de interrumpir o suspender plazos de prescripción ni afectará lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de fiscalización.
Art. 7º – El “Certificado de Trabajo Registrado” tendrá una validez de sesenta (60) días hábiles, a contar desde la fecha de su emisión.
Art. 8º – Los delegados regionales y el director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quedan facultados para emitir o denegar, según corresponda, el “Certificado de Trabajo Registrado” respecto de empleadores domiciliados en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 9º – De forma.

N. de R.- Los anexos no se transcriben ■

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