miércoles 3, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 3, julio 2024

Centro Judicial de la Capital. Fuero Civil, Comercial y de Familia. Asistencia a jueces para búsqueda de jurisprudencia y doctrina

ESCUCHAR


En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco García Allocco, y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y

ACORDARON:
Y VISTO:
Que de los datos recabados de los distintos actores de la actividad judicial en los fueros Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial Capital, se ha observado un progresivo y voluminoso incremento de causas iniciadas y con ello el consecuente aumento del número de resoluciones a dictar por parte de los señores Jueces titulares de los Tribunales referidos.

Y CONSIDERANDO:
I.- Que este Tribunal en oportunidad del dictado del Acuerdo Reglamentario N° 381 – Serie “A” de fecha 23/9/1987, por el cual entendió conveniente designar un asistente a los Jueces en lo Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, explicitó acabadamente las razones de dichas designaciones, las cuales al día de hoy son de plena vigencia y, más aún, se han profundizado.
II.- En efecto -tal como se ha dicho- de los datos aportados por todos los estamentos judiciales, surge evidente el incremento de la actividad jurisdiccional en todos los estados del proceso, en especial en la tarea de los señores Jueces de dictar resoluciones interlocutorias o definitivas, ante lo cual se hace necesario aportar a los mismos los recursos humanos necesarios a fin de poder dar respuesta puntual y efectiva a ese incremento de resoluciones a dictar.
Por lo expuesto, es que este Tribunal estima necesario que los Jueces en lo Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, cuenten con dos empleados por él nominados, que lo asistan en aquella actividad previa al acto de sentencia.
Por ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar el Acuerdo Reglamentario N° 381 Serie “A” de fecha 23/9/1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Autorizar a los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, a nominar entre los empleados que conforman la Planta Permanente y preferentemente de la dotación de su tribunal, en los cargos de Meritorio y hasta Jefe de Despacho Principal inclusive, a dos agentes que habrán de asistirlo en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios como material básico para la resolución de las causas sometidas a su consideración.

Artículo 2°.- La nominación de los agentes para las tareas específicas y exclusivas de asistencia al magistrado, lo será con el mismo cargo presupuestario que ostenten los empleados y mientras se mantenga el consentimiento de ambos en dicha modalidad de prestación, y no modificará la dotación de empleados que cuenta cada Tribunal.

Artículo 3°.- El desempeño en las funciones que prevé el art. 1 acreditará puntaje a los fines de ascensos de categoría escalafonaria, en los términos que determine el Acuerdo Reglamentario N° 151 Serie A” del 29-06-88 y sus modificatorios.

Artículo 4°.- Comuníquese a los señores Jueces involucrados.

Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Allocco – María Marta Cáceres de Bollati
Beatriz M. Roland de Muñoz
■

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?