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Cédulas de notificación archivadas desde el año 2000. Plazo de un año para su retiro de las oficinas de ujieres y notificadores

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario Número treinta y nueve- Serie “B”

En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de octubre de dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Administración, a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales Lic. José María Las Heras
Y Acordaron:
Y Vista: La presentación conjunta realizada por las señoras jefas de las Oficinas de Ujieres y Notificadores, respecto al destino de las cédulas de notificación que se encuentras archivadas en dichas oficinas desde el año 2000.
Y Considerando:
1.- Que por Acuerdo Reglamentario N° 29, Serie “B”, de fecha 5 de octubre de 1999, se dispuso el envío al Archivo Administrativo de aquellas cédulas de notificación que no hubieran sido retiradas por los interesados en el plazo de 30 días y que se encuentren archivadas en las Oficinas de Ujieres y Notificadores.
2.- Que la excesiva cantidad de cédulas acumuladas, como así también la escasez de espacio físico en las Oficinas respectivas y dispuestas para su guarda momentánea, torna necesario modificar la norma reglamentaria citada al punto 1 y proceder a la destrucción de las cédulas de notificación cuyos valores legales se encuentren perimidos, conforme los términos establecidos en las normas procesales (art. 339 y siguientes del CdePC), a tal fin y para responder a ello, los plazos deberán comenzar a correr desde el primer día hábil del año siguiente al del ingreso de la cédula en las oficinas respectivas.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 21° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1°: Confeccionar en las Oficinas de Ujieres y Notificadores de todas las Sedes Judiciales, un archivo con las cédulas de notificación diligenciadas y no retiradas por los interesados, dentro del plazo de treinta (30) días, desde su presentación en la oficina respectiva.
Artículo 2°: Establecer un plazo de un (1) año para retirar por los interesados, las cédulas de notificación diligenciadas y archivadas en las Oficinas de Ujieres y Notificadores. Dicho plazo se contará a partir del primer día hábil del año siguiente al del ingreso de la cédula a la oficina respectiva.
Artículo 3°: Disponer la destrucción, previa difusión, de las cédulas de notificación, que no hubieren sido retiradas por el interesado dentro del plazo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Reglamentario 499 Serie “A” del 29/6/99, o se entregarán a alguna institución de bien público debidamente autorizada para ello.
Artículo 4º: Derogar el Acuerdo Reglamentario Número 29, Serie “B”, de fecha 5 de octubre de 1999.
Artículo 5°: De forma ■

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