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Cédula de Notificación Digital Fuero Civil y Comercial. Implementación

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En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular doctora Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar Moyano y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:

Que por Acuerdo Reglamentario nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.

Y CONSIDERANDO:

I. A través del Acuerdo citado, se dispone implementar las comunicaciones formales mediante cédula de notificación digital en el domicilio electrónico constituido, la que se hará en forma gradual y progresiva, lo que se viene llevando a cabo desde el mes de agosto del año 2012, en los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1105, Serie “A”, de fecha 23 de julio de 2012; los Tribunales del fuero de Familia del Centro Judicial de Capital (Juzgados y Cámaras) por Acuerdo Reglamentario nº 1152, Serie “A” del 12 abril de 2013; en los fueros Contencioso Administrativo de todas las sedes e instancias de la provincia de Córdoba (Sala Contencioso Administrativa del TSJ y Cámaras Contencioso Administrativo) y en el fuero Penal (Sala Penal del TSJ, Cámaras del Crimen, Correccional, Penal Juvenil, Ejecución Penal y Control), de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, según Acuerdo Reglamentario nº 1291 Serie “A” del 29 junio de 2015; entre otros.
II. La experiencia recogida en la implementación del sistema en otros fueros ha demostrado una aceptación total por parte de los operadores involucrados, sin inconvenientes respecto del cúmulo de cédulas mensuales que se emiten electrónicamente. También debe remarcarse que se ha descomprimido la carga laboral interna de los Tribunales y oficinas de Notificadores y Ujieres, como así también la asistencia personal de los letrados, aliviando su labor y disponibilidad de tiempos.
III. En virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y la información actualizada que nos brinda el Sistema de Administración de Causas Multifuero, operativa en todos los Tribunales del fuero de Civil y Comercial de la Provincia, resulta conveniente y oportuno indicar la fecha desde la cual se implementará la utilización obligatoria de la cédula de notificación digital, en los Juzgados; Cámaras y Tribunal Superior de Justicia del fuero mencionado y para aquellos actos procesales que deban notificarse de oficio y los que a criterio de las respectivas dependencias, según el caso y la situación que así lo justifique.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435;

SE RESUELVE:

Art. 1. Implementar la utilización obligatoria de la cédula de notificación digital dirigida a abogados y asesores civiles que intervengan en los Juzgados, Cámaras y Tribunal Superior de Justicia del fuero Civil y Comercial, para aquellos actos procesales que deban notificarse de oficio y los que a criterio de las respectivas dependencias así lo justifique, acto que se llevará a cabo conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, desde el día 01 de junio del corriente año.
Art. 2. De forma ■

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