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Cédula de notificación digital. Cámaras de Trabajo y Juzgados de Conciliación. Determinación de fecha de implementación obligatoria

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Acuerdo Reglamentario Nº 1185 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de febrero del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz
Y ACORDARON:

Y VISTO:

Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012, se dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este Tribunal, se realizarán por cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Artículo 8º del mencionado Acuerdo dispone que las notificaciones mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido, se hará en forma gradual y progresiva, lo cual se llevó a cabo desde el día 21 de agosto de 2012 respecto de los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1105, Serie “A”, de fecha 23 de julio de 2012 y desde el día 27 de junio de 2013 respecto de los Juzgados y Cámaras de Familia de la Ciudad de Córdoba, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1152, Serie “A” de fecha 23 de abril de 2013, respecto de las causas laborales que tramitan en los Juzgados de Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1164, Serie “A” del 23 de julio de 2013 y en relación a las causas que tramitan por ante las Salas de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba por Acuerdo Reglamentario N° 1176, Serie “A” del 21 de octubre de 2013.
II) Que la experiencia recogida en los órganos judiciales antes mencionados ha demostrado una aceptación total por parte de los operadores involucrados, sin inconvenientes respecto a las más de treinta mil cédulas mensuales que se están emitiendo electrónicamente, lo cual ha llevado a descomprimir la carga laboral interna de los Tribunales y Oficinas de Notificadores y Ujieres, como así también la presencia personal de los letrados, aliviando su labor y disponibilidad de tiempos.
III) Que como se ha expresado en las normas reglamentarias citadas, debemos recomendar a los magistrados y funcionarios judiciales que la redacción de los proveídos y decretos se realice de forma descriptiva, clara y autosuficiente, para que el letrado pueda obtener una información acabada y completa desde el contenido de la cédula de notificación enviada por medios electrónicos. Así también, si advierten algún otro aspecto que permita mejorar el sistema, lo pongan en conocimiento del encargado de la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, o de la coordinadora del Sistema de Administración de Causas del fuero Civil y Comercial, para evaluar su incorporación.
IV) Que en virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y la información actualizada de los expedientes en trámite en los Sistemas de Administración de Causas Multifuero con acceso a su consulta por parte de los letrados y asesores letrados en los tribunales del fuero laboral, a saber Cámaras y Juzgados con competencia laboral de todas las Sedes Judiciales de las distintas Circunscripciones, resulta conveniente y oportuno indicar la fecha a partir de la cual se implementará la utilización obligatoria de la cédula de notificación digital, para las causas del mencionado fuero que se tramitan en dichos tribunales.

Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 12);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.– Establecer que las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que tramitan en las Cámaras del Trabajo y en los Juzgados de Conciliación de las Sedes Judiciales comprendidas entre la Segunda y hasta la Décima Circunscripción Judicial inclusive, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27/6/2012, y en cuanto a los señores Asesores Letrados del Trabajo conforme lo establecido por Acuerdo Reglamentario N° 1142, Serie “A” de fecha 4/3/ 2013, a partir del día 10 de marzo del año 2014.
Artículo 2º.– Solicitar y recomendar a los señores Magistrados y Funcionarios involucrados, proceder conforme a lo expresado en el punto III) del Considerando del presente Acuerdo.
Artículo 3°.– Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los Colegios de Abogados de las Sedes Judiciales involucradas, a las Cámaras, Juzgados y Asesores Letrados con competencia laboral de las Sedes Judiciales mencionadas precedentemente. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.

Carlos García Allocco – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – Armando Segundo Andruet (h)■

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