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Cámaras en lo Criminal y Correccional del Centro Judicial Capital. Causas colegiadas. Integración

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En la ciudad de Córdoba, a un días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTA:
La problemática planteada en torno a las Cámaras en lo Criminal y Correccional del Centro Judicial Capital, que se encuentra parcialmente desintegrada por vacancia de alguno de sus miembros.

Y CONSIDERANDO:
1)
Que el Sr. Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli, ha puesto en conocimiento a este Alto Cuerpo, que ha sido anoticiado por los Sres. Vocales de las Cámaras en lo Criminal y Correccional del Centro Judicial Capital que se encuentran completas en su integración, que han recibido, procedentes de la Cámara Novena en lo Criminal y Correccional, diversas causas colegiadas en las que su Presidente se apartó de intervenir conforme la aplicación del art. 13 bis de las Normas Prácticas, por ser el único integrante de ese Tribunal. Agrega el Sr. Secretario General, que los Magistrados expresaron su preocupación ya que ante los Tribunales a su cargo, también se tramitan una multiplicidad de causas complejas, con importante número de personas detenidas, por lo que la recepción de expedientes colegiados, muchos de ellos con Jurados Populares, provenientes de la Cámara Novena, importa un entorpecimiento de la labor que vienen cumpliendo.
2) Que ante la necesidad de prever la integración de las Cámaras en lo Criminal del Centro Judicial Capital, que se encuentran parcialmente desintegradas por vacancia de sus miembros; y a fin de prevenir y evitar demoras en el funcionamiento de esos tribunales, este Alto Cuerpo estimó adecuado integrarlas con los Vocales de las otras Cámaras que se encuentren completas y que se hayan inhibido o se encuentren recusados en algún proceso en particular, para ejercer la jurisdicción unipersonal. Por ello, mediante Acuerdo Reglamentario N° 1460, Serie “A”, de fecha 11/12/2017, resolvió: “…I) Integrar las Cámaras en lo Criminal del Centro Judicial Capital, que se encuentran parcialmente desintegradas por vacancia de sus miembros, para el juzgamiento de causas clasificadas para la jurisdicción unipersonal, con los Vocales de las Cámaras cuya integración se encuentre completa del modo previsto en el presente Acuerdo. II) Habilitar al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia para dictar los instructivos pertinentes al presente Acuerdo y al Acuerdo Reglamentario N° 711, Serie “A”, de fecha 27/04/2004.…”.
3) Que las razones expuestas por los Sres. Vocales de las Cámaras en lo Criminal que se encuentran integradas, resultan atendibles. Por tal motivo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo citado, con la finalidad de brindar una solución equitativa que evite demoras en la tramitación de las causas, corresponde hacer extensivo lo resuelto mediante Acuerdo Reglamentario N° 1460, Serie “A” de fecha 11/12/2017, a las causas colegiadas que se eleven a juicio a los Tribunales que se encuentren desintegrados por la vacancia de alguno de sus miembros.

Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435;

RESUELVE:
I)
Hacer extensivo lo resuelto mediante Acuerdo Reglamentario N° 1460, Serie “A” del 11/12/2017, a las causas colegiadas que se eleven a juicio a los Tribunales que se encuentren desintegrados por la vacancia de alguno de sus miembros.
II) Habilitar al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia para dictar los instructivos pertinentes al presente Acuerdo.
III) Comuníquese, publíquese y dese la más amplia difusión.

Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio –
María Marta Cáceres de Bollati –
Sebastian Cruz López Peña – Ricardo Juan Rosemberg
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