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Beneficio de litigar sin gastos. Oficina de Tasa de Justicia. Certificación. Optimización del trámite

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En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular, Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Alloccco y Sebastián López Peña, con la asistencia de la señora directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz, y ACORDARON:

VISTO:
El objetivo de este Alto Cuerpo tendiente a agilizar los procedimientos en pos de lograr una mayor eficiencia del servicio de justicia.

Y CONSIDERANDO:
Que la evaluación efectuada por este Alto Cuerpo en relación al funcionamiento de los trámites del Beneficio de Litigar sin Gastos, arroja como resultado la posibilidad de darle celeridad a dicho trámite en el paso por la Oficina de Tasa de Justicia a fin de priorizar el desarrollo pleno del proceso principal.
Que en esta senda, luce adecuado implementar un proceso simple y ágil para la obtención del dictamen de la Oficina de Tasa de Justicia en los casos que corresponda.
Que en esta línea, si la mencionada Oficina entiende fundadamente ab-initio que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos reúne los requisitos para obtener la gratuidad de la Tasa de Justicia certificará dicha circunstancia, con el alcance del art. 140 del CPCC, comunicándola al Tribunal interviniente que continuará el trámite por el resto de los gastos causídicos y con la salvedad de que, en caso de que el condenado en costas sea el sujeto no alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos, deberá exigirse a este último el pago de la gabela judicial.
Que asimismo, en el supuesto caso de que la Oficina de Tasa de Justicia entienda que no se encuentran reunidos los presupuestos para la gratuidad de la gabela judicial, el Asesor Legal de la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración intervendrá en la instancia procesal que corresponda según el trámite ordinario del beneficio de litigar sin gastos.
Que en este último supuesto, el contribuyente podrá abonar la Tasa de Justicia o adherirse a un plan de pago en cuotas de la misma si correspondiere, en cuyo caso, la Oficina de Tasa de Justicia comunicará dicha circunstancia al Tribunal interviniente a sus efectos.
Que por ello y lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial (t.o. 2015),

SE RESUELVE:
1.- Disponer que los beneficios de litigar sin gastos cuando sean remitidos a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial y ésta entienda fundadamente ab-initio que el solicitante reúne los requisitos para obtener la gratuidad de la Tasa de Justicia certificará dicha circunstancia, con el alcance del art. 140 del CPCC, comunicándola al Tribunal interviniente que continuará el trámite por el resto de los gastos causídicos y con la salvedad de que en caso que el condenado en costas sea el sujeto no alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos deberá exigirse a este último el pago de la gabela judicial.
2.- Disponer que en el supuesto de que la Oficina de Tasa de Justicia entienda que no se encuentran reunidos los presupuestos para la gratuidad de la gabela judicial, el Asesor Legal del Área de Administración intervendrá en la instancia procesal que corresponda según el trámite ordinario del beneficio de litigar sin gastos.
3.- Establecer que si el contribuyente opta por abonar la Tasa de Justicia o adherirse a un plan de pago en cuotas de la misma, la Oficina de Tasa de Justicia comunicará al Tribunal interviniente a sus efectos.
4.- Comunicar a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial.
5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.

Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio – Carlos Francisco García Allocco –
Sebastián López Peña – Beatriz María Roland de Muñoz
u

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