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Automotores secuestrados en causas penales. Autorización para la publicación de información en página web del Poder Judicial

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Número 789 – Serie «A»

En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, con la Presidencia de su titular Doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Andruet y María de las M. Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana J. de Frattari y Acordaron:
Y VISTOS:
Lo resuelto por los Acuerdos Reglamentarios N° 720 y N°. 86, Serie «A», del 30/7/04 y 26/8/05 –respectivamente–, dictados por este Tribunal Superior de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
Que este Alto Cuerpo por Acuerdo Reglamentario N° 720, del 30/7/04, dispuso «…Incluir en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia (www.justiciacordoba.gov.ar) la información pública relacionada con la administración de los automotores secuestrados en causas penales (Ley 8550)…», lo que fue cumplimentado por la Oficina de Automotores Secuestrados desde el año 2002 hasta la fecha.
Que en la actualidad, la Oficina mencionada se encuentra en condiciones de incluir progresivamente la información correspondiente al período anterior al año 2002.

Por ello; el Tribunal Superior de Justicia

RESUELVE:
Artículo 1°.– Autorizar a la Oficina de Automotores Secuestrados a cargar gradualmente en el sistema informático la información correspondiente al período anterior al año 2002.
Artículo 2°.– De forma.

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