CONSIDERANDO:
Que a través de la presentación efectuada por la Cámara de Ahorro Previo Automotores al Organismo, se plantean la aplicación de diferimientos de pago de un porcentaje de las cuotas partes que se emitan y a abonar mensualmente por los suscriptores de planes de ahorro de círculo cerrado.
Que, el planteo expuesto describe el diferimiento con sus alcances, a otorgar en un período determinado hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que, el diferimiento se aplicaría al universo de ahorristas y adjudicatarios que pudieren haber visto afectada su capacidad de pago de las cuotas de sus planes a partir de los aumentos de los precios de los bienes suscriptos.
Que los límites de la competencia de esta Inspección General de Justicia se orientan a la reglamentación del funcionamiento de ahorro para fines determinados.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con la competencia administrativa de esta Inspección General de Justicia.
Por ello y lo dispuesto en los artículos 9º de la Ley 22.315 y art. 174° de la Ley 11.672 (t.o. 2014),
RESUELVE:
Artículo 1°.- Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de «grupos cerrados», deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de la vigencia de la presente resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019. El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor.
Artículo 2°.- El diferimiento a ofrecer deberá preservar y garantizar el cumplimiento del objeto de los planes de ahorro para fines determinados.
Las ofertas de licitación y cancelaciones anticipadas deberán efectuarse conforme el valor del bien-tipo a la fecha de pago.