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Asignaciones familiares por ayuda escolar. Pautas para la determinación y liquidación en casos en que no haya sido percibido

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Resolución 12/06- GNPS

Bs. As., 27/4/2006

VISTO:
el Expediente Nº 024-00-12100523-0- 505 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), las leyes Nros. 24.714 y 25.231, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Anses DE-N.Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución S.P.S.S. Nº 2 de fecha 17 de marzo de 2006 y la Resolución Anses D.E.-N Nº 255 de fecha 23 de marzo de 2006; y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un proyecto de Resolución, en la que se establecen pautas para la determinación del derecho y la liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Que el objetivo de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es contribuir a sufragar los gastos que genera la concurrencia del educando a un ciclo lectivo, sirviendo asimismo como un incentivo contra la deserción escolar, como así también los que originan los tratamientos de rehabilitación o la enseñanza de tipo diferencial.
Que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es concedida a los trabajadores bajo relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen de Reparto y Capitalización y los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución S.P.S.S. Nº 2/2006 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, queda facultada para establecer y determinar los recaudos específicos, plazos y documentación necesaria para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Que la Gerencia Normatización Prestaciones y Servicios de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), propicia la unificación de criterios operativos.
Que la Gerencia Asignaciones Familiares ha tomado la intervención de su competencia, con opinión favorable, mediante Dictamen Nº 055 de fecha 19 de abril de 2006.
Que el Decreto Nº 893 de fecha 10 de julio de 2001 y el artículo 3º de la Resolución Anses D.E.-N Nº 255/06 confieren facultades para emitir el presente acto resolutivo.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello,
El Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios

RESUELVE:
Artículo 1º – Los trabajadores bajo relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en el mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo 2006 o en “forma masiva” mediante los pagos que efectuó esta Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), les asistirá el pago de la asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, contra presentación del correspondiente certificado escolar / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad, en los meses comprendidos entre el de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial y el de vencimiento del plazo establecido (120 días).
Art. 2º – Los trabajadores de temporada que no tengan prestación efectiva de servicios dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / el tratamiento de rehabilitación / la enseñanza diferencial, tendrán derecho a la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, siempre que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad y presenten el correspondiente certificado escolar / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial en los plazos establecidos en la normativa vigente.
Art. 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –

Miguel A. Fernández Pastor ■

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