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Asignaciones familiares. Pago directo por el SUAF. Adecuaciones de procesos administrativos

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Res. 579/07-Anses

VISTO: …. Y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Res. se implementa la modificación de la Res. (DE-N) 641/2003. Que la Res. (DE-N) 1390/2003 modifica el art. 3 de la Res. (DE-N) 641/2003 sobre inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Que el Decr. 1245/1996 en su art. 13 delega en esta Anses las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares. Que la Res. (DE-N) 358/2006 modifica el art. 7 de la Res. (DE-N) 641/2003 sobre la documental que deben presentar los empleadores para su ingreso al SUAF. Que la Res. (DE-N) 584/2006 establece que los empleadores comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador que presenten una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares, quedan incluidos en el SUAF desde el mes inmediato posterior al de la solicitud. Que la Res. (DE-N) 241/2006 establece la incorporación de la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral (PSR) a la Base Única de Personas, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), al SUAF y al Sistema de Reintegros de Anses. Que la Res. (DE-N) 646/06 establece que una vez cumplido el plazo instituido por la Res. (DE-N) 241/06, Anses considerará finalizada las cargas de las relaciones laborales y familiares, informadas a través de PSR, en los períodos anteriores al 1/8/06. Que la Res. (DE-N) 734/06 establece una prórroga de 60 días a partir del 1/8/06, para que entre en vigencia la Res. (DE-N) 584/06. Que la Res. (GNPyS) 54/06 establece la obligatoriedad de informar los datos de las relaciones laborales y familiares de todos los trabajadores dependientes a través del PSR, a todo empleador que realice una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares, a efectos de dar cumplimiento con la Res. (DE-N) 584/06. Que la Res. (GNPyS) 59/06 modifica el art. 2 punto b) de la Res. (GNPyS) 54/06 en el sentido de que los empleadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada denunciando nómina de trabajadores y denunciando boca de pago. Que no obstante contar esta Anses con capacidad operativa suficiente, elementales razones de orden aconsejan implementar el sistema en forma paulatina de acuerdo con los criterios que oportunamente se fijen. Que la Res. (DE-N) 823/06 establece que el 1/11/07 se producirá la incorporación al SUAF de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros por Asignaciones Familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador. Que, por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar los procesos administrativos para facilitar el adecuado ejercicio de los derechos derivados de este Régimen. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Anses ha tomado la intervención de su competencia, a través del dictamen 35629 del 31/7/07. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 3 del Decr. 2741/91, el art. 13 del Decr. 1245/96, el Decr. 189/02 y el art. 36 de la ley 24241.
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el art. 4 de la Res. (DE-N) 641/2003 por el siguiente: “Art. 4. Los empleadores que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador serán incorporados al SUAF de acuerdo con lo establecido en el cronograma fijado por la Anses, en el Decr. 1212/03, en la Res. (DE-N) 996/05, en la Res. (DE-N) 584/06, y en la Res. (DE-N) 823/06, según corresponda”.
Art. 2 – Sustitúyese el art. 5 de la Res. (DE-N) 641/03 por el siguiente: “Art. 5- Dispónese que a partir del período devengado junio del año 2003, la información relativa a la relación laboral y las remuneraciones, para determinar el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares liquidadas a través del SUAF, se obtendrá de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores ante la AFIP y registradas en el SIJP”.
Art. 3 – Sustitúyese al art. 6 de la Res. (DE-N) 641/03 por el siguiente: “Art. 6º- Dispónese que a partir del período devengado junio/ 2003, la información referida a los beneficiarios de la ley 24714 y sus relaciones familiares, para determinar el derecho a las Asignaciones Familiares a ser liquidadas a través del SUAF, será la registrada en la Base de Datos Administrador Datos de Personas de la Anses, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto por la Res. (DE-N) 1289/02, Ap. A) punto 2 y Ap. C) punto 5, y la relacionada con el Programa de Simplificación y Unificación Registral”.
Art. 4 – Sustitúyese el art. 9 de la Res. (DE-N) 641/03 por el siguiente: “Art. 9 – Los empleadores incorporados al SUAF deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. Idéntica notificación deberán efectuar a los nuevos trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles desde la fecha de ingreso a la empresa. La notificación mencionada debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria mediante el Formulario “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”, debiendo ser anexado al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo. La notificación mencionada precedentemente deberá ser exhibida ante esta Anses cuando el Organismo lo considere necesario”.
Art. 5 – Derógase la notificación que obra como Anexo de la Res. (DE-N) 641/03.
Art. 6 – Derógase el art. 10 de la Res. (DE-N) 641/03.
Art. 7 – Sustitúyese el art. 11 de la Res. (DE-N) 641/03 por el siguiente: “Art. 11. A partir de la vigencia de la presente, los trabajadores en relación de dependencia con empleadores incluidos en el SUAF deben presentar ante Anses: a) En los supuestos de solicitud de la Asignación Familiar por Maternidad, Maternidad Down y Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las Asignaciones Familiares: El Formulario “DDJJ Novedades Unificadas Sistema Único de Asignaciones Familiares” debidamente cumplimentado. El Formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad debe ser presentado ante Anses hasta el mismo día de la finalización de la licencia respectiva; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad. El formulario solicitando la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad Down debe ser presentado ante Anses hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad contemplada en la ley 24716; si se presentara con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponderá el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down. b) En los supuestos contemplados en la Res. (SSS) 14/2002, Cap. I, punto 9, inc. a): Declaración de la Pluricobertura existente, a través del Formulario “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares -SUAF”. c) En los supuestos de Ayuda Escolar Anual y sólo en los casos contemplados en la Res. (DE-N) 081/2007, Formulario debidamente cumplimentado “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual SUAF”. Es obligatorio que del mencionado Formulario surja el ciclo al que concurre el estudiante, a saber: Nivel Inicial, Educación General Básica (EGB), Polimodal, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Diferencial, Tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular. En el caso que el Rubro 2 o el Rubro 3 de dicho Formulario no se encuentre debidamente cumplimentado, deberá acompañarse el original del Certificado Escolar o el Certificado de Tratamiento y/o Rehabilitación, según corresponda. En el Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual -Sistema Único de Asignaciones Familiares” o en el Certificado Escolar debe obrar tipo y número de Documento de Identidad y CUIL del alumno. d) El trabajador podrá designar cualquier persona para realizar la presentación de los Formularios detallados en el presente art., debiendo en estos casos, cumplimentar el Rubro “Representante”.
Art. 8 – Sustitúyese el art. 12 de la Res. (DE-N) 641/03 por el siguiente: “Art. 12. Los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, tengan o no cargas de familia, deben elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones Familiares ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de esta Anses. Si la elección efectuada es una Boca de Pago/Sucursal de Correo deberá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. Si optara por percibir las Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido y Nombre y Número de CUIL, adjuntando constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.
Art. 9 – Sustitúyese el art. 13 de la Res. (DE-N) 641/03 por el siguiente: “Art. 13. No corresponde la tramitación de las solicitudes de las Asignaciones Familiares por Maternidad y Maternidad Down cuando las trabajadoras se encuentren gozando su Licencia por Maternidad o la inicien al momento de la incorporación de la empresa en SUAF”.
Art. 10 – De forma ■

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