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Asignaciones Familiares. Aumento de 50% por hijo. Incremento del tope máximo de remuneraciones con derecho a cobro

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Decreto 1691/04

Buenos Aires, 30/11/2004

VISTO la Ley Nº 24714 y sus modificaciones, el Decreto Nº1245 de fecha 1º de noviembre de 1996 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de asignaciones familiares regido por la Ley Nº 24714, constituye una de las instituciones de relevante importancia en la Seguridad Social de nuestro país, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada. Que por el art. 19 de dicha norma se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la cuantía de las asignaciones familiares en ella establecidas, así como los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas. Que en ejercicio de tal facultad y en función de la actual situación económica, resulta posible incrementar los valores de las asignaciones por hijo, y por hijo discapacitado, así como elevar el tope máximo de remuneraciones con derecho al cobro de las asignaciones familiares. Que esta modificación se justifica en virtud de los cambios que se produjeron a nivel económico en el país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art.99, inc. 2, de la CN y el art.19, Ley Nº 24714.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:
Art. 1º – Increméntase en un 50%, la cuantía de las asignaciones familiares previstas por el art.18, incisos a), b) y j), de la Ley Nº 24714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004.
Art. 2º – Increméntanse a la suma de $ 2.025 y $ 2.375, respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004.
Art. 3º– De forma.

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